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DECRETO 8328/1958

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Funcionamiento y representación en juicios. Régimen. Funciones delegadas. Modificación

del 24/10/1958; publ. 18/11/1958

Visto lo propuesto por el procurador del Tesoro de la Nación, y

Considerando:

Que el art. 12 del decreto 14546/1946 modificado por el decreto 8878/1957 (decreto ley 9920/1957 ) y el art. 2 , de la ley 12954, establecen la forma de reemplazar al procurador del Tesoro en los casos de excusación, ausencia o impedimento;

Que por el art. 3 del decreto ley 8013/1957 se autoriza a dicho funcionario a delegar determinadas funciones, representaciones o asuntos, en el subprocurador; y que por los arts. 6 del decreto 14546/1943 y 12 inc. e) del decreto 34952/1947, reglamentario de la ley 12954 , se lo autoriza para hacerse representar en juicio por funcionarios letrados de la procuración;

Que en razón de las múltiples tareas que cumple dicha repartición para agilizar su servicio, es conveniente modificar parcialmente la reglamentación relativa a las funciones asignadas por delegación al subprocurador, al abogado inspector y a la Oficina de Asuntos Judiciales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El subprocurador del Tesoro, sin perjuicio de las funciones que se le confieren por otras normas legales o reglamentarias:

a) Reemplaza al procurador en casos de excusación, ausencia o impedimento;

b) Suscribe los dictámenes o escritos judiciales relativos a asuntos que, para su estudio o patrocinio, según el caso, le hubieren sido asignados por el procurador con carácter general o especial.

Art. 2.– El abogado inspector, sin perjuicio de las funciones que se le confieren por otras normas legales o reglamentarias:

a) Reemplaza al subprocurador en casos de excusación, ausencia o impedimento, con todas las facultades previstas por el artículo precedente;

b) Es el jefe del despacho teniendo a su cargo la vigilancia de las oficinas de asesoramiento y de atención de los juicios que integran la procuración.

Art. 3.– En caso de excusación, ausencia o impedimento del procurador, subprocurador y abogado inspector, será reemplazado por el abogado que siga a este último en orden jerárquico. En caso de haber dos o más abogados en el mismo orden jerárquico por el de mayor edad.

Art. 4.– El procurador del Tesoro podrá sustituir su representación en juicio, delegándola en el abogado inspector y/o en el abogado jefe de la Oficina de Asuntos Judiciales, excepto en los escritos de demanda, reconvención, formación de incidentes o sus correspondientes contestaciones, ofrecimientos de prueba, alegato, expresión de agravios y memoriales. En la asistencia a comparendos, audiencias y diligenciamientos de medidas probatorias o cautelares, podrá, además, hacerse representar por otros funcionarios letrados de la procuración. En todos los casos constituirá documento habilitante la nota, poder que al efecto suscribe el procurador, a cuyas instrucciones ajustarán su cometido los funcionarios mencionados.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el departamento del Interior.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Vítolo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89886