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LEY 24077

PODER LEGISLATIVO

Personal legislativo. Estatuto y escalafón. Comisión especial. Creación

sanc. 20/5/1992; promul. de hecho 11/6/1992; publ. 18/6/1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Derógase la L 23032 .

Art. 2.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Especial que estará integrada por tres señores senadores, tres señores diputados, los secretarios administrativos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados, dos representantes de la Asociación del Personal Legislativo, un representante de la Asociación Trabajadores del Estado, un representante de la Unión del Personal Civil de la Nación y los directores de Contaduría del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados. Esta Comisión dentro de los 120 días (ciento veinte días) de su conformación, deberá proponer a los señores presidentes de ambas Cámaras el estatuto y el escalafón del personal legislativo. La Comisión dará por finalizada sus funciones una vez cumplido el objetivo de esta ley.

Art. 3.- Hasta tanto la Comisión a que hace referencia el artículo anterior haya dado cumplimiento a su cometido se faculta a los presidentes de ambas Cámaras, para fijar, en resolución conjunta las remuneraciones del personal legislativo.

Art. 4.- Los secretarios de ambas Cámaras percibirán una retribución equivalente al cien por ciento de lo que por todo concepto, perciban los señores legisladores en ejercicio de su mandato. Los prosecretarios de ambas Cámaras percibirán el noventa por ciento de lo que por todo concepto perciban los señores legisladores en ejercicio de su mandato.

Art. 5.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de junio de 1992.

Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – MENEM – ESTRADA – PIUZZI.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83368