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DECRETO 3672/1984

DOCENTES

Maestros de coro y orquesta. Reglamentación. Modificación

del 21/11/1984; publ. 27/11/1984

Visto el expte. 54.236/82 del registro del ex Ministerio de Educación, y

Considerando:

Que la evaluación efectuada en la Escuela de Coro y Orquesta del Instituto Félix F. Bernasconi, perteneciente a la Dirección Nacional de Educación Pre-Primaria y Primaria, demuestra que ha desarrollado desde 1946 una proficua labor para formar niños músicos futuros integrantes de las orquestas sinfónicas argentinas y estatales.

Que dicha escuela cuenta con veinte cursos distribuidos en cursos de Lenguaje, Instrumento, de Historia de la Música, de Rítmica, de Música de Cámara, de Coro y de Danza Folklórica, y por lo tanto es necesario estabilizar la tarea que deben realizar los docentes en su especialización para que esté acorde con el funcionamiento integral y la conducción del establecimiento.

Que dicho establecimiento cumple con los requisitos establecidos en el art. 7 pto. I, inc. c); pto. II, inc. a) y pto. III, inc. a), del Estatuto del Docente, aprobado por ley 14473.

Que es necesario incorporar dicha escuela a la citada norma legal, tanto en las disposiciones generales que la integran como en las especiales para la enseñanza primaria (tít. II).

Que a tal efecto es necesario introducir modificaciones al texto de la reglamentación de los arts. 7 y 63 del Estatuto del Docente, aprobado por decreto 8188 del 30 de junio de 1959 y asimismo al de la reglamentación de los arts. 76 y 77 de la misma norma, aprobada por decreto 803 del 2 de marzo de 1970.

Que el art. 86 inc. 2) de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo a proceder en tal sentido.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Incorpórase a la reglamentación del art. 7 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 8188/1959 – en la parte correspondiente a: Para los establecimientos del Consejo Nacional de Educación, como texto final del inc. h) del pto. I, lo siguiente: “escuelas de coro y orquesta”.

Art. 2 Incorpórase a la reglamentación del art. 7 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 8188/1959 – en la parte correspondiente a: Para los establecimientos del Consejo Nacional de Educación, como inc. f) del pto. II el siguiente texto:

f) Escuela de Coro y Orquesta:

– Primera categoría: Instituto “Félix Fernando Bernasconi”

Art. 3 Incorpórase a la reglamentación del art. 63 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 8188/1959 – como ap. 4 del inc. a) del pto. III, el siguiente texto:

4. Maestro especial de Coro y Orquesta: Título de profesor nacional de la especialidad.

Art. 4 Incorpórase a la reglamentación del art. 76 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 803/1970 – como inc. h) el siguiente texto:

h) Vicedirector de escuela de coro y orquesta.

Los maestros especiales pertenecientes al establecimiento.

Art. 5 Incorpórase a la reglamentación del art. 77 del Estatuto del Docente –aprobada por decreto 803/1970 – como inc. j) del pto. I el siguiente texto:

j) Para escuela de coro y orquesta:

Los docentes con diez (10) años de antigüedad que hayan ejercido durante tres (3) años como mínimo la vicedirección de la escuela de coro y orquesta.

Art. 6 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Alconada Aramburú

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88327