Legislación nacional

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DECRETO 1115/2001

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Directorio. Integración. Modificación

del 31/8/2001; publ. 4/9/2001

Visto la ley 24481 , t.o. por el decreto 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y los decretos 259/2000 y 1049/2001 , y

Considerando:

Que por el decreto 1049/2001 se redujo el número de integrantes del directorio del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, estableciéndose que el mismo será conducido y administrado por un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional.

Que en consecuencia, corresponde establecer las funciones que las nuevas autoridades tendrán en la conducción del organismo.

Que, en este sentido, se estima conveniente que el instituto sea conducido en forma unipersonal por su presidente, de manera similar a lo que acontece en la gran mayoría de los organismos rectores de la propiedad intelectual a nivel mundial, lo que redunda en una mayor eficiencia y velocidad en la toma de decisiones.

Que, asimismo, se considera necesario que en caso de ausencia o imposibilidad temporaria o permanente del presidente, sus funciones sean desempeñadas por el vicepresidente del organismo, quien también ejercerá las atribuciones que le delegue el presidente.

Que resulta necesario designar a las nuevas autoridades del instituto, revistiendo los Doctores Germán Alberto Voss y Mario Norberto Trincheri antecedentes y capacidades suficientes para el desempeño de los respectivos cargos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 7 de la Constitución nacional y el art. 1 , pto. I, inc. f) de la ley 25414.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 91 de la ley 24481 (t.o. por decreto 260/1996 ), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial será conducido y administrado por un presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional quien, en caso de ausencia o imposibilidad temporaria o permanente, será reemplazado en sus funciones por un vicepresidente también designado por el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo, el vicepresidente ejercerá las atribuciones que le delegue el presidente.

El presidente y el vicepresidente tendrán dedicación exclusiva en sus funciones comprendiéndoles las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos y sólo serán removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo nacional.

El presidente y el vicepresidente durarán cuatro (4) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

En el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial funcionará una Sindicatura que tendrá como cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos que componen el instituto.

La Sindicatura será ejercida por un síndico titular y un suplente designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la Auditoría General de la Nación”.

Art. 2.– Todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que hagan referencia al directorio del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial se entenderán como referidas al presidente del mismo.

Art. 3.– Desígnase presidente y vicepresidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, a los Doctores Germán Alberto Voss (M.I. 7.715.173) y Mario Norberto Trincheri (L.E. 4.703.862), respectivamente, cesando en sus cargos las actuales autoridades del instituto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85063