Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto Nº 553/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Designaciones en la Planta No Permanente de Personal Temporario aprobada por el Decreto N° 1450/96 y en la Planta No Permanente de Personal Temporario del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001, aprobada por el Decreto N° 913/98.

Bs.As., 30/4/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0262676/2003 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el cual se propicia la designación de Personal Temporario en las Plantas No Permanentes de dicho Instituto para el Ejercicio 2004, y 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, se aprobó la Planta No Permanente de Personal Temporario y por el Decreto Nº 913 de fecha 6 de agosto de 1998 se aprobó la Planta No Permanente de Personal Temporario del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001, ambas correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a fin de asegurar la continuidad de las tareas cíclicas y estacionales asignadas por la Ley Nº 17.622 y la continuidad de los trabajos de procesamiento y análisis de información, el señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS solicita la designación de diversos agentes en la Planta aprobada por el Decreto Nº 1450/96.

Que a efectos de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado al CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001, es necesario contar con una estructura de recursos humanos en calidad, cantidad y oportunidad.

Que el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS solicita la designación de diversos agentes en la Planta aprobada por el Decreto Nº 913/98 para la realización de las tareas postcensales durante el año 2004.

Que el gasto que demande la cobertura de cargos en las Plantas No Permanentes de Personal Temporario antes aludidas, se atenderá con los créditos previstos en la Ley Nº 25.827 que aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

Que la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización y la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, han tomado la intervención que les compete.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 11 de abril de 2002.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Danse por designados a partir del 1 de enero del 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004 en la Planta No Permanente de Personal Temporario aprobada por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, a las personas incluidas en las planillas que como Anexo I forma parte integrante del presente, conforme con las especificaciones que en cada caso se indican.

ARTICULO 2º — Danse por designados a partir del 1 de enero del 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004 en la Planta No Permanente de Personal Temporario del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001 aprobada por el Decreto Nº 913 de fecha 6 de agosto de 1998 a las personas incluidas en las 
planillas que como Anexo II forma parte integrante del presente conforme con las especificaciones que en cada caso se indican.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º será imputado con cargo al Ejercicio 2004 Finalidad 1 Función 8 Jurisdicción 50 Programa 19 S.A.F.321 Actividad 1 Inciso 1 Partida Principal 12.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 2º será imputado con cargo al Ejercicio 2004 Finalidad 1 Función 8 Jurisdicción 50 Programa 23 S.A.F.321 Actividad 1 Inciso 1 Partida Principal 12.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

NOTA:Este Decreto se publica sin Anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78184