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LEY 18488
SERVICIO MILITAR
Ley de Servicio Militar. Modificación
sanc. 19/12/1969; promul. 19/12/1969; publ. 30/12/1969
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el párr. 2 del art. 34 de la Ley de Servicio Militar 17531, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Si la petición fuera denegada a nivel de la autoridad militar competente, podrá apelarse, excepto los comprendidos en el inc. 1) del art. 32 , por ante la instancia jerárquica superior, dentro de los seis días hábiles de notificada la resolución. El trámite en el ámbito militar, tendrá una duración máxima de un año. Contra la denegatoria de la instancia jerárquica superior, sólo procederá el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, a interponerse dentro de los diez días de notificada dicha denegatoria, por ante la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción del distrito militar que inició el trámite. En la sustanciación del recurso se dará intervención al Ejército que será representado judicialmente con arreglo a las previsiones de la ley 17516 . La sustanciación tendrá un plazo máximo de seis meses, siéndole de aplicación, en su caso, a los integrantes de la Cámara respectiva, las disposiciones pertinentes del decreto ley 2021/1963 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Cáceres Monié
Cita digital del documento: ID_INFOJU82018