Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 16906
RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIOS
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Junta de Disciplina. Creación. Integración. Funciones
sanc. 14/7/1966; promul. 14/7/1966; publ. 21/7/1966
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto una Junta de Disciplina integrada por tres (3) miembros designados por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2.– Son funciones de la Junta de Disciplina:
a) Proponer al ministro de Relaciones Exteriores y Culto la separación de los miembros del Servicio Exterior que no llenaren los requisitos morales y condiciones profesionales exigidos por las normas legales y reglamentarias vigentes.
b) Verificar el cumplimiento de las normas de procedimiento en la instrucción de sumarios.
c) Conocer de los recursos de revocación o jerárquicos que se interpongan con motivo de sanciones disciplinarias.
d) Actuar como Tribunal de Honor con la competencia y funciones que se atribuyan por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 3.– Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81805