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Decreto 253/2004

PERSONAL MILITAR

Desígnase en comisión “permanente” a un Oficial Superior, a desempeñarse como Agregado Militar, en la Ciudad de Washington D.C.– Estados Unidos de América, con representación ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Bs.As., 1/3/2004

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de cumplimentar el Programa Anual de Actividades y Comisiones en el Exterior (PAACE – Año 2004), es necesario designar en comisión “permanente”, a partir del 1 de febrero de 2004 y por el término de SETECIENTOS SESENTA Y UN (761) días, a UN (1) Oficial Superior del EJERCITO ARGENTINO para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de WASHINGTON D. C. – ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con representación ante la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

Que la función de referencia se encuentra establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 3135 del 11 de noviembre de 1999.

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Inciso 12, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y por el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase en comisión “permanente”, a partir del 1 de febrero de 2004 y por el término de SETECIENTOS SESENTA Y UN (761) días, al Coronel de Infantería D. Ricardo José ETCHEGARAY (D.N.I. Nº 8.626.919) para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de WASHINGTON D. C. – ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con representación ante la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

ARTICULO 2º — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO) procederá a liquidar, en el país de origen, al Oficial Superior designado, los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le corresponda, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) – Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar – Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 del 29 de abril de 1983, y, posteriormente, a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

ARTICULO 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2004 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos – JURISDICCION 4521 – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

ARTICULO 4º — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— KIRCHNER.— José J. B.Pampuro. — Rafael A. Bielsa.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77772