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DECRETO 4013/1977

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ESTATUTOS PROFESIONALES

Estatuto del Personal Civil. Personal no docente de Universidades nacionales. Inclusión

del 30/12/1977; publ. 17/1/1978

Visto la existencia de distintos escalafones que regulan la actividad del personal no docente dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, y

Considerando:

Que resulta necesario contar con un único instrumento que establezca las carreras, promociones, ascensos e ingreso en jurisdicción del citado Departamento de Estado.

Que asimismo, los estudios realizados por el Ministerio de Cultura y Educación en el sentido de establecer un estatuto, régimen de licencias e incompatibilidades para el personal no docente de su dependencia, aconsejan la inclusión del personal no docente de las universidades nacionales en los regímenes existentes para el personal civil de la Administración Pública nacional.

Que todo ello contribuye al real ordenamiento de la función pública y establece igualdad de posibilidades para los agentes del citado ministerio.

Que la Comisión Técnica Asesora de política Salarial del sector público, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyese al personal no docente dependiente de las universidades nacionales, en el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública nacional aprobado por decreto ley 6666 de fecha 17 de junio de 1957 y en el escalafón para el personal civil de la Administración Pública nacional, aprobado por decreto 1428 , de fecha 22 de febrero de 1973, de acuerdo con la tabla de conversión que como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– La antigüedad en la categoría a los fines establecidos por los arts. 14 , 17 , 21 , 25 , 29 y 45 del escalafón aprobado por el decreto 1428/1973, comenzará a computarse a partir de la fecha de aplicación del presente decreto.

Art. 3.– Todo el personal no docente dependiente de las universidades nacionales, se regirá por las disposiciones de los regímenes aprobados por los decretos 1429 de fecha 22 de febrero de 1973, 1343 del 30 de abril de 1977, 8566 , del 22 de septiembre de 1961 y 9677 de 27 de octubre de 1961, sus modificatorios y complementarios o los que se dicten en su reemplazo.

Art. 4.– Derógase el decreto 2427 de fecha 30 de marzo de 1973 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Catalán

NdeR.: No se publica anexo I (ver B.O. del 17/1/1978).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88484