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12/02/2004

LEY 24423

OBRAS SOCIALES

Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Afines. Dirección y administración. Integración. Modificación

sanc. 7/12/1994; promul. 5/1/1995; publ. 11/1/1995

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el art. 5 de la ley 19772, modificada por la ley 23660 , el que queda así redactado:

Art. 5.– La dirección y administración de la obra social estará a cargo de un directorio, designado por el Ministerio de Salud y Acción Social, con observancia de los recaudos previstos en el art. 7 de la presente ley, integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y cuatro (4) directores, todos ellos a propuesta de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, y tres (3) directores a propuesta: Uno (1) de la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, uno (1) de la Cámara Argentina de Comercio y uno (1) de la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias.

El Ministerio de Salud y Acción Social deberá designar a los integrantes del directorio conforme el párrafo anterior, dentro del término de treinta (30) días de recibida la propuesta.

Art. 2Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Pierri – Britos – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83525