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12/02/2004
LEY 24423
OBRAS SOCIALES
Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Afines. Dirección y administración. Integración. Modificación
sanc. 7/12/1994; promul. 5/1/1995; publ. 11/1/1995
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 5 de la ley 19772, modificada por la ley 23660 , el que queda así redactado:
Art. 5. La dirección y administración de la obra social estará a cargo de un directorio, designado por el Ministerio de Salud y Acción Social, con observancia de los recaudos previstos en el art. 7 de la presente ley, integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y cuatro (4) directores, todos ellos a propuesta de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, y tres (3) directores a propuesta: Uno (1) de la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, uno (1) de la Cámara Argentina de Comercio y uno (1) de la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias.
El Ministerio de Salud y Acción Social deberá designar a los integrantes del directorio conforme el párrafo anterior, dentro del término de treinta (30) días de recibida la propuesta.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri Britos Pereyra Arandía de Pérez Pardo Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83525