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Decreto 439/2003
SERVICIO EXTERIOR
Ratifícase la designación del Representante Permanente ante la Organización de los Estados Americanos.
Bs.As., 28/7/2003
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el señor D.Rodolfo Hugo GIL fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 20.957 y designado Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS por Decretos N° 391 y 392, ambos de fecha 28 de febrero de 2002, respectivamente.
Que, atento el cambio de autoridades nacionales producido en la República el 25 de mayo de 2003, el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha prestado nuevamente el Acuerdo correspondiente para la designación del señor D.Rodolfo Hugo GIL, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 20.957.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se ha expedido en forma favorable en un caso similar a la medida propuesta.
Que a tales fines esa Jurisdicción cuenta con la vacante correspondiente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Dase por nombrado a partir del 26 de mayo de 2003 en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D.Rodolfo Hugo GIL, (D.N.I.N° 4.553.241), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
ARTICULO 2° Ratifícase a partir del 26 de mayo de 2003 la designación como Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.Rodolfo Hugo GIL (D.N.I.N° 4.553.241).
ARTICULO 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72094