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DECRETO 1764/2005

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REMUNERACIONES

Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Adicional por reconocimiento de antecedentes previos al ingreso a la carrera del investigador. Incorporación

del 29/12/2005; publ. 26/01/2006

Visto el expte. 4083/04 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 que aprueba el Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo y sus modificatorios, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la ley 25967 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

Considerando:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en las diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que por el decreto 2831 del 29 de diciembre de 1992, se incorporaron disposiciones tendientes a compensar las mayores exigencias científicas y de dedicación que demandan las tareas de los científicos de dicho Consejo.

Que el decreto 22 del 10 de enero de 1996 sustituyó el art. 8 de su similar 2831/1992, dejando sin efecto el adicional por reconocimiento de los antecedentes previos al ingreso a la carrera del investigador.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de los investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Que la presente medida no altera el total del crédito asignado al mencionado Consejo para el Ejercicio 2005.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase como ap. 4 del inc. b) del art. 7 del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, aprobado por el decreto 1572 del 30 de julio de 1976 y sus modificatorios, el siguiente texto:

4. La actividad científica previa al ingreso a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, fehacientemente acreditada, será evaluada académicamente para determinar su equivalencia con informes aceptables anuales a fin de reconocer la procedencia de la liquidación y pago del adicional correspondiente a este último concepto. Facúltase al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas a reglamentar la aplicación del presente adicional, el que tendrá vigencia a partir del primero del mes siguiente a la fecha en que se produzca su reconocimiento.

Art. 2.– La financiación del adicional a que se hace referencia en el art. 1 del presente decreto está contemplada en la ley 25967 , que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 y en la decisión administrativa 1 de fecha 11 de enero de 2005, distributiva del mismo para la Entidad 103 – Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Filmus

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 25967: LA 200-D-4687 – D 1572/197619-B-1115.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86626