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DECRETO 872/1999
FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO
Régimen. Reglamentación. Modificación
del 11/8/1999; publ. 13/8/1999
VISTO el expediente 080-001720/99 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el decreto reglamentario del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, texto aprobado por D 1532 del 24 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 2 del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, aprobado por el art. 5 del tít. IV de la L 25063, excluye a las entidades regidas por la L 21526 como sujetos pasivos del impuesto cuando sean tomadores de préstamos y/o emisores de obligaciones negociables.
Que el párr. 2 del mencionado artículo faculta al Poder Ejecutivo nacional a otorgarle el mismo tratamiento a las empresas de leasing comprendidas en el inc. a) del art. 27 de la L 24441.
Que analizado el mencionado supuesto se encuentran razones para otorgar un tratamiento simétrico a dichas empresas, cuando actúen como tomadoras de fondos bajo las operatorias descriptas.
Que asimismo resulta oportuno aclarar el alcance del concepto contraprestaciones en los contratos de leasing regidos por la L 24441 .
Que, por otra parte y con carácter general, resulta necesario contemplar el tratamiento de las operaciones alcanzadas por el gravamen que se celebren en moneda extranjera.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 2 del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, aprobado por el art. 5 del tít. IV de la L 25063.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Modifícase el decreto reglamentario del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, texto aprobado por D 1532 del 24 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:
a) Incorpórase como último párrafo del art. 4, el siguiente:
Las contraprestaciones que se efectúen con motivo de un contrato de leasing regido por la L 24441 serán considerados, al solo efecto de este impuesto, como reintegro de capital.
b) Incorpórase como último párrafo del art. 6, el siguiente:
Tampoco revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto las empresas de leasing comprendidas en el inc. a) del art. 27 de la L 24441, que tengan por objeto este tipo de contratos.
c) Incorpórase como último párrafo del art. 8, el siguiente:
En el caso de operaciones en moneda extranjera se considerará costo financiero a las diferencias de cambio determinadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su decreto reglamentario.
Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir de dicha fecha.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 21526: ALJA -A-69 – L 24441: 199-A-49 – L 25063: 19-A-3 – D 1532/98: 19-A-100.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90002