Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 348/2004

PUERTOS

Puerto perteneciente a la firma Faplac S.A. Habilitación

del 19/3/2004; publ. 24/3/2004

Visto el expte. 2-001295/2001 del registro del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y

Considerando:

Que la firma Faplac Sociedad Anónima solicitó la habilitación del puerto ubicado a la altura del kilómetro ciento catorce (Km 114) del Río Paraná de las Palmas, margen derecha, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires.

Que a fojas 44, 66/76, 100/110, 273/279, 284/292 y 420/421 del expediente citado en el Visto obran los planos del puerto; asimismo a fojas 2/20, 83/85 y 281/283 del mismo expediente obra la memoria descriptiva de sus instalaciones.

Que la firma Faplac Sociedad Anónima, acredita la titularidad del dominio de los inmuebles donde el Puerto se halla instalado, a fojas 35/46, 78/80 y 426/438 del expediente mencionado en el Visto; definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático, demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones realizadas e informes obrantes en las actuaciones, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la solicitante ha dado cumplimiento, mediante el Estudio de Impacto Ambiental agregado a fojas 301/377 del expediente citado en el Visto, al requisito establecido por el art. 6 , inc. f) de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .

Que las autoridades y organismos competentes en la materia han tomado intervención, sin formular objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen observaciones que obsten a la habilitación solicitada y que aconsejó limitar la actividad del Puerto a operaciones con troncos, rollizos de madera y productos afines por las características del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 5 de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial, el Puerto perteneciente a la firma Faplac Sociedad Anónima, ubicado a la altura del kilómetro ciento catorce (Km 114) del Río Paraná de las Palmas, margen derecha, Partido de Zárate, provincia de Buenos Aires; puerto al que están afectados los inmuebles así registrados:

a) Dominio inscripto en la matrícula 13.271 del Registro de La Propiedad, Partido de Zárate de la provincia de Buenos Aires, Carnet 2331, Código Partido 201, registro 588, Lote 515z, Código 38. Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 515z, Plano –99.

b) Dominio inscripto en la matrícula 12.486 del Registro de la Propiedad, Partido de Zárate de la provincia de Buenos Aires, Carnet 2331, Código Partido 201, registro 588, Lote 515x, Código 38. Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 515x, Plano –97.

c) Dominio inscripto en la matrícula 12.486 del Registro de la Propiedad, Partido de Zárate de la provincia de Buenos Aires, Carnet 2331, Código Partido 201, registro 588, Lote 515w, Código 38. Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 515w, Plano –97.

Art. 2.– Limítase la actividad del puerto a operaciones con troncos, rollizos de madera y productos afines.

Art. 3.– Comuníquese al Congreso de la Nación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88258