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DECRETO 5/2003

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Modernización del sector agropecuario. Bonos fiscales. Decreto 257/1999. Emisión. Vigencia. Determinación

del 02/01/2003; publ. 03/01/2003

Visto el expte. S01: 0175720/2002 del registro del Ministerio de la Producción, y

Considerando:

Que el decreto 257/1999 de fecha 19 de marzo de 1999 y sus modificatorios, estableció la creación de un régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

Que el art. 2 del decreto 1301/2001 de fecha 18 de octubre de 2001 estableció como fecha límite de utilización para los bonos emitidos al amparo de ese marco normativo al 31 de diciembre de 2002.

Que en el contexto económico actual resulta necesario disponer medidas que permitan potencializar la capacidad del sector productivo.

Que existe entre las empresas beneficiarias del régimen una cantidad de bonos emitidos que no han podido ser imputados por las mismas en virtud de tener crédito fiscal a su favor, razón por la cual, deviene atinado extender la vigencia de los bonos fiscales para permitir su utilización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la resolución de la Producción (Sic B.O.) del Tesoro de la Nación 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que en función de ello la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los bonos fiscales emitidos en el marco del decreto 257/1999 y sus modificatorios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, aún cuando en los mismos constare una fecha distinta de la que establece el presente artículo.

Art. 2.– El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2003.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Fernández

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 257/1999: 19-B-1292 – D 1301/2001: 200-D-4804.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89177