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LEY 14436

AMNISTÍA

Amnistía general. Beneficios

sanc. 22/5/1958; promul. 22/5/1958; publ. 23/5/1958

Art. 1.– Concédese amnistía amplia y general para todos los delitos políticos, comunes conexos o militares también conexos, cometidos hasta la promulgación de la presente ley. Los beneficios de la amnistía comprenden los actos y los hechos realizados con propósitos políticos o gremiales, o cuando se determine que bajo la forma de un proceso por delito común se encubrió una intención persecutoria de índole política o gremial.

Art. 2.– En razón de la amnistía concedida en el artículo anterior, nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o molestado de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido uno o más delitos a los que se refiere la presente ley.

Art. 3.– Derógase toda disposición que establezca inhabilitaciones por razones políticas o gremiales.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81648