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Ley 25.928
CODIGO PENAL
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Modificación.
Sancionada:Agosto 18 de 2004
Promulgada de hecho:Septiembre 9 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyase el artículo 55 del Código Penal, por el siguiente:Artículo 55. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.928 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78843