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LEY 18254
PROCEDIMIENTO LABORAL
Justicia Nacional del Trabajo. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Modificación
sanc. 10/06/1969; promul. 10/06/1969; publ. 26/06/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 4 de la ley 17639, el que quedará redactado en los siguientes términos:
El artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial comenzará a aplicarse en la Justicia Nacional del Trabajo una vez que haya entrado en vigor el nuevo régimen de organización y procedimiento proyectado para dicha Justicia, y a partir de la fecha que determine ese ordenamiento.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda
Cita digital del documento: ID_INFOJU81975