Legislación nacional

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LEY 21502

VITIVINICULTURA

Existencias que excedan los volúmenes resultantes de la aplicación de los coeficientes y tolerancias. Infracción

sanc. 19/1/1977; promul. 19/1/1977; publ. 25/1/1977

Buenos Aires, 11 de octubre de 1976.

Excelentísimo presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. elevando a su consideración un proyecto de ley por medio del cual se modifica la ley 17848 de fecha 9 de agosto de 1968.

Ello tiene sus fundamentos en la necesidad de dotar al Instituto Nacional de Vitivinicultura de los medios legales que permitan cumplir con eficiencia las funciones de fiscalización tendientes a reprimir los fraudes en la industria y comercialización de los productos vitivinícolas.

La ley 17848 establece en su art. 2 que “quedará exento de multa el que dentro de los cinco días de notificado de los resultados del inventario que comprueba el excedente, opte por el inmediato derrame del producto en más”.

O sea que optando por el derrame del volumen excedente, no cabe aplicar multa ni comiso o ninguna otra sanción.

Esta disposición legal permite que inscriptos inescrupulosos intente, sin mayor riesgo, el aguado o estiramiento de los vinos, pues saben que puedan neutralizar la acción del organismo fiscalizador, solicitando simplemente el derrame de los excedentes que fueron constatados, vulnerando ese hecho en forma evidente el poder de policía que compete al referido instituto.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Martínez de Hoz.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 de la ley 17848 por el siguiente:

Art. 2.- Toda existencia no consignada en los libros oficiales, que exceda los volúmenes resultantes de la aplicación de los coeficientes y tolerancias aludidos en el art. 1 , será clasificada “en infracción” – art. 23 , inc. d) de la ley 14878.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82626