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LEY 18288
LÍMITES
PROVINCIAS
Límites interprovinciales. Provincias de La Pampa y Córdoba. Fijación
sanc. 21/7/1969; promul. 21/7/1969; publ. 29/7/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– El límite norte de la provincia de La Pampa y el sur de la de Córdoba es la línea demarcada en el terreno por el agrimensor Estanislao Rojas, que fuera aprobada y ratificada por los decretos del Poder Ejecutivo nacional del 9 de abril de 1881 y del 27 de diciembre de 1881, respectivamente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Imaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81982