Legislación nacional

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DIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Ley 26.811

Institúyese el 8 de mayo como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional”.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Institúyese el 8de mayo como “Día Nacional de la Lucha Contra la ViolenciaInstitucional” con el objeto de recordar las graves violaciones a losderechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendola adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosasde los derechos humanos.

ARTICULO 2º — Propónese que enel seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio deEducación de la Nación y las autoridades educativas de las distintasjurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendariosescolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por elartículo anterior, que consoliden la concepción democrática de laseguridad respetando la plena vigencia de los Derechos Humanos, lasujeción irrenunciable de las fuerzas de seguridad al poder político yla protección de los derechos de los grupos más vulnerables de lasociedad.

ARTICULO 3º — Disponer paracada uno de los parajes donde se hubieren perpetrado hechos deviolencia institucional una señalización que lo determine como tal,acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allísucedieron.

ARTICULO 4º — Facúltase alPoder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de sucompetencia la implementación de actividades específicas, en el mismosentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo 2ºde la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.811 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79683