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LEY 18868
TELECOMUNICACIONES
Secretaría de Estado de Comunicaciones. Estatuto para el personal. Modificación
sanc. 10/12/1970; promul. 10/12/1970; publ. 18/12/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el texto del art. 88 de la ley 16783, que quedará redactado tal como se consigna a continuación:
El personal en servicio, los que ingresen, los reingresantes que tengan servicios prestados en organismos nacionales, provinciales, municipales y/o instituciones, entidades o empresas privadas que hubieran sido incorporadas al patrimonio nacional o alguno de cuyos servicios fuera absorbido por el Estado cuando su ingreso a la secretaría responda a esta circunstancia, como así también en la ex Asociación Mutualista de Previsión Social y en el Departamento Obra Social de la Secretaría de Estado de Comunicaciones será ubicado en el sueldo inicial del cuadro y grupo que corresponda, debiendo permanecer en esta situación hasta tanto le sean acumulados dichos servicios, en concordancia con las normas que rigen la materia o la reglamentación que se dicte en el futuro. En cambio, no se computarán los servicios que hubiesen originado jubilación, pensión o retiro o aquellos que se desempeñen o hubiesen desempeñado simultáneamente con el ejercicio del cargo en la Secretaría de Estado de Comunicaciones.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Levingston Colombo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82094