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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
Organismo Regulador de Seguridad de Presas. Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Comisión Negociadora. Acta Acuerdo y Anexos. Homologación
del 09/10/2006; publ. 13/10/2006
Visto el Expediente 1.179.756/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006 y el acta acuerdo del 12 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (O.R.Se.P.), y
Considerando:
Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el Anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (O.R.Se.P.), en Jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a los incrementos porcentuales a aplicar a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del citado personal, concretado a través del acta acuerdo y sus anexos de fecha 12 de mayo de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79, párr. 2 y 80, inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 .
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el acta acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (O.R.Se.P.) de fecha 12 de mayo de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el acta del 12 de mayo de 2006 y Anexos homologados, será a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández – Miceli – García – Kirchner – Tomada – Filmus – De Vido – Iribarne – Taiana – Garré
Anexo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días de Mayo de 2006, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, Lic. Raúl Rigo, en representación del Organismo Regulador de Seguridad de Presas los Señores Fabián Ruocco y Raúl Maidana, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; y el Lic. Eduardo Salas, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera, y en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Felipe Carrillo, Omar Auton, Hugo Spairani, y las Sras. Mariana González y Karina Trivisonno.
Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en la cláusula primera del acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula cuarta de la misma, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (O.R.Se.P.), en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fijan las remuneraciones del O.R.Se.P., según consta en los Anexos I y II que forman parte de la presente acta.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I:
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 01/06/2006
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Categoría
Sueldo básico
Dedicación funcional
Adicional función cargo jerárquico
Total
Jefe de depto.
1.980
1.980
396
4.356
Senior A
1.980
1.980
3.960
Senior B
1.650
1.650
3.300
Semi Senior
1.375
1.375
2.750
Junior
660
660
1.320
Técnico I
1.210
1.210
2.420
Técnico II
935
935
1.870
Administrativo
440
440
880
ANEXO II:
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 01/08/2006
]]>
Categoría
Sueldo básico
Dedicación funcional
Adicional función cargo jerárquico
Total
Jefe de depto.
2.158
2.158
432
4.748
Senior A
2.158
2.158
4.316
Senior B
1.799
1.799
3.598
Semi Senior
1.499
1.499
2.998
Junior
719
719
1.438
Técnico I
1.319
1.319
2.638
Técnico II
1.019
1.019
2.038
Administrativo
480
480
960
Cita digital del documento: ID_INFOJU74020