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DECRETO 1412/1980
FUERZAS ARMADAS
Armada. Residencia médica. Modificación de la reglamentación para esa fuerza de la Ley del Personal Militar
del 16/7/1980; publ. 22/7/1980
Visto lo informado por el comandante en jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que la Armada Argentina durante el año 1982 tiene previsto habilitar el nuevo Hospital Naval Central.
Que actualmente el sistema de incorporación de profesionales médicos se efectúa por selección en un concurso de admisión y son dados de alta con el grado de teniente de fragata en comisión.
Que una vez realizados los cursos reglamentarios, la posterior integración al medio y el incremento de la capacitación se va efectuando a través de los años en los distintos lugares a que son destinados.
Que en la época actual de acentuado desarrollo técnico-profesional, se hace necesario mantener una permanente actualización de conocimientos, aunando lo asistencial con la docencia.
Que de los estudios realizados por la Dirección de Sanidad Naval, surge la conveniencia de propender a la captación de profesionales médicos, para ir preparando un plantel integrado y profesionalmente bien capacitado.
Que un sistema para lograrlo es el de establecer el de residencia médica, el cual ya posee el Hospital Militar Central del Ejército Argentino.
Que dicho sistema debe ser implantado con carácter experimental y por un lapso de cinco (5) años.
Que a los fines precedente, el alta debe efectuarse con el grado de teniente de corbeta médico en comisión.
Que esta incorporación no contradice lo establecido en la Ley para el Personal Militar 19101, ya que en su art. 107 , se brinda la necesaria flexibilidad para que cada Fuerza reglamente la citada ley de manera que se adecue a su propia naturaleza.
Que todo lo expresado lleva a modificar la reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar 14777 vigente, en todo aquello que sea pertinente.
Que la medida establecida en el presente decreto, está dentro de las facultades que otorga al suscripto el art. 107 de la ley 19101.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Introdúzcanse en la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar 14777 , en la parte aprobada por decreto 9803/1967 las modificaciones que se indican en el anexo al presente decreto y que permiten, con carácter experimental, la incorporación de profesionales médicos con el grado de teniente de corbeta en comisión.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla De la Riva
Anexo
MODIFICACIONES A INTRODUCIR A LA REGLAMENTACIÓN PARA LA ARMADA LEY PARA EL PERSONAL MILITAR 14777 (PARTE APROBADA POR DECRETO 9803/1967 )
Art. 20.603. Agréguese como inc. g lo siguiente:
g. Ingreso como médico residente.
El escalafón Sanidad, como teniente de corbeta médico en comisión, para iniciar su adiestramiento en una especialidad determinada, que sea de utilidad para la Armada, los profesionales médicos egresados de cualquier universidad nacional y que cumplan con los requisitos de ingreso que se especifiquen.
2. Los profesionales que ingresen en las condiciones antes mencionadas, serán seleccionados por concurso de oposición. Los que hayan obtenido el orden de mérito necesario en dicho concurso, serán dados de alta en comisión con el grado de teniente de corbeta.
3. La residencia tendrá una duración de tres (3) años, término por el cual el residente firmará un compromiso de servicios. Los que no cumplieran satisfactoriamente con las actividades docentes y las inherentes a su jerarquía militar serán separados del curso y continuarán prestando los servicios que le fueren asignados hasta finalizar su compromiso.
4. Al residente le alcanza en un todo lo referente a haberes que rige para el resto del personal militar.
5. En caso de ser voluntarios, los residentes egresados podrán ser considerados para su alta como teniente de fragata médico en comisión de acuerdo al art. 20.603 c. Los que optaren por no continuar, deberán solicitar su baja y pasarán a la reserva de la Armada, como personal proveniente del cuadro permanente.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85912