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DECRETO 2532/1993

MEDIO AMBIENTE

HIDROCARBUROS

Tareas de Prevención y Control de Derrames Petroleros en Aguas Adyacentes a las Costas Argentinas. Acciones de tratamiento y supervisión. Declaración de interés nacional

del 13/12/1993; publ. 17/12/1993

Visto: El expte. n. 2177/93 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que las Tareas de Prevención y Control de Derrames Petroleros en Aguas Adyacentes a las Costas Argentinas tiene como fundamental accionar la de evitar la contaminación de las mismas.

Que la acción contaminante originada por la actividad de los buques, artefactos navales, etc., constituye un problema nacional de creciente gravedad avalado por publicaciones periodísticas como así también por denuncias de movimientos ecologistas que alertan sobre la necesidad de preservar el medio ambiente, especialmente el patrimonio faunístico argentino.

Que la H. Cámara de Diputados de la Nación en la Declaración n. 311-D-92 manifiesta que vería con agrado se declare de Interés Nacional dicha tarea de prevención, tratamiento y supervisión en nuestra jurisdicción marítima, ya sea por autoridades nacionales, provinciales o municipales, especialmente toda actividad dirigida a prevenir y asegurar la salud de las colonias de pingüinos que habitan nuestras costas y las investigaciones y estudios orientados a preservar la fauna.

Que esta tarea de prevención y control deberá forzosamente ser estricta en su cumplimiento de acuerdo a las normas impuestas en la ley 22190 y Título VIII del decreto reglamentario 1886/1983 .

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. l de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Decláranse de interés nacional las “Tareas de Prevención y Control de Derrames Petroleros en Aguas Adyacentes a las Costas Argentinas y las Acciones de Tratamiento y Supervisión realizadas y a realizarse en nuestra Jurisdicción Marítima”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87576