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DECRETO 7812/1972
EDUCACIÓN
Equivalencia de Estudios. Normas regulatorias. Ampliación
del 09/11/1972; publi. 21/11/1972
Visto: El expte. n. 21.592/72 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, donde la Administración Nacional de Educación Media y Superior propone la ampliación de las normas de equivalencia de estudios aprobadas por el decreto 2206/1970 , y
Considerando:
Que las razones pedagógicas que originaron el dictado del decreto 2206/1970 , mantienen plena vigencia en el sentido de permitir, con flexibilidad, el pase de alumnos pertenecientes a establecimientos secundarios dependientes de las Universidades Nacionales que por diversas causas no pueden completar estudios en los mismos.
Que la aplicación del citado decreto ha demostrado la conveniencia de ampliar sus alcances, permitiendo a los alumnos que se encuentren en la situación antes mencionada, inscribirse como regulares o libres en establecimientos dependientes de la Administración Nacional de Educación Media y Superior en las mismas condiciones de promoción que rigen para estas casas de estudio.
Que es conveniente dictar una nueva norma que contemple íntegramente la cuestión y sustituya en consecuencia al decreto 2206/1970 .
Por ello, y atento a lo aconsejado por el señor Ministro de Cultura y Educación,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Los alumnos que hayan aprobado estudios parciales en colegios secundarios dependientes de las Universidades Nacionales y deseen proseguirlos en establecimientos del mismo tipo (Colegios Nacionales y Escuelas Nacionales de Comercio), dependientes de la Administración Nacional de Educación Media y Superior, podrán hacerlo en las mismas condiciones de promoción que rijan en éstos en cuanto al número de asignaturas previas, no considerándose a esos efectos las que se adeuden no pertenecientes al plan de estudios del establecimiento de destino. Tampoco se les exigirá rendir asignaturas por equivalencia, salvo las que no hayan aprobado en el establecimiento de origen, cuando por su naturaleza o contenido correspondan a los planes por los cuales el alumno completará sus estudios secundarios.
Art. 2.– Los alumnos que hayan cursado 5° año en un establecimiento dependiente de la Universidad con plan de 6 años y se encuentren en las condiciones previstas en el art. 1 , si desean completar estudios en calidad de regulares en establecimientos de la Administración Nacional de Educación Media y Superior, deberán necesariamente cursar el último año de los planes de Bachillerato o de los cursos de Peritos Mercantiles según corresponda.
Art. 3.– La Administración Nacional de Educación Media y Superior resolverá de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 1 y 2 sobre el curso que en que podrá proseguir estudios el interesado y, en caso de corresponder, las asignaturas que llevará como previas o que deberá aprobar para completar estudios. Dicho organismo podrá delegar esta tarea en los rectorados y direcciones cuando lo estime procedente, como asimismo dictar las normas complementarias que considere oportunas para la aplicación de lo dispuesto precedentemente.
Art. 4.– Derógase el decreto 2206/1970 y toda otra disposición que se oponga al presente.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Malek
Cita digital del documento: ID_INFOJU89740