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DECRETO 7712/1965
TRABAJO
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Delegaciones regionales. Transferencia de los bienes muebles. Convenios con las provincias. Convalidación
del 9/9/1965; publ. 8/10/1965
Visto las disposiciones del decreto ley 5205 del 16 de mayo de 1957, y
Considerando:
Que el art. 5 del decreto ley 5205/1957 facultaba al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para convenir con los interventores nacionales la transferencia de las oficinas, bienes y útiles de trabajo de sus delegaciones regionales como así también el pase del personal respectivo, a los Organismos de las provincias;
Que los convenios correspondientes fueron celebrados en su oportunidad de acuerdo con lo dispuesto por el decreto ley citado, restituyéndose a las provincias su plena autonomía en el ejercicio de aquellas funciones que les son propias;
Que es necesario completar el procedimiento acaecido por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para consolidar el trámite de las transferencias realizadas en cada provincia o las que correspondan realizar de los bienes muebles, revistiendo las mismas el carácter de entregas sin cargo, mediante el dictado de las pertinentes normas legales ad referendum de su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación;
Que el Tribunal de Cuentas de la Nación en su informe 522 del 19 de setiembre de 1964, comparte el criterio expuesto en convenir las transferencias a título gratuito en la forma proyectada;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convenir con los gobiernos de las provincias las transferencias de los bienes muebles que no hubieren sido actualizadas de acuerdo a las facultades dispuestas por el art. 5 del decreto ley 5205/1957.
Art. 2. Convalídanse las transferencias realizadas por actas convenios en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto ley 5205/1957 , de acuerdo a los antecedentes y detalles que forman parte del presente decreto, entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los distintos Gobiernos provinciales las que revisten el carácter de entregas sin cargo, ad referendum de su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, como asimismo aquellas que se operen en función de lo dispuesto por el art. 1 .
Art. 3. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Illia Solá Pugliese García Tudero
Cita digital del documento: ID_INFOJU89708