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DECRETO 1612/1975
VIVIENDA
Fondo Nacinal de la Vivienda. Contrataciones. Régimen de excepción
del 11/6/1975; publ. 17/6/1975
Visto las disposiciones del decreto ley 19929/1972 y del decreto 936/1974 , y
Considerando:
Que la solución del problema de la vivienda constituye uno de los objetivos primordiales de la acción de Gobierno, tendiente a lograr la paz social y posibilitar el acceso de todos los habitantes del país a una vivienda digna.
Que a tales efectos se ha establecido un régimen de excepción para las contrataciones que se efectúen con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, de manera de lograr su máximo aprovechamiento.
Que la experiencia obtenida durante el período transcurrido desde la puesta en vigencia del actual sistema de contrataciones, ha permitido verificar la necesidad de introducir modificaciones tendientes a lograr mayor agilidad operativa y permitir la utilización de infraestructuras provinciales o municipales ya existentes, y de esa manera alcanzar las metas, que en la materia, se fijan en el Plan Trienal.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el régimen de excepción para contrataciones aprobado por el decreto 936/1974 , el que queda establecido en la forma consignada en el anexo I.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Perón López Rega
Anexo I
Art. 1. Las contrataciones que efectúe, con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, el Ministerio de Bienestar Social Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, para el cumplimiento de los objetivos del decreto ley 19929/1972 y su decreto reglamentario, ya se trate de: compraventa de inmuebles, tierras, locaciones, arrendamientos, suministros, construcciones edilicias y de infraestructura, proyectos técnicos, publicidad y todo otro tipo de gasto u operación económica o financiera,deberán resolverse mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa.
Art. 2. Podrá contratarse directamente cuando el valor estimado para la operación no exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000) y cualquiera fuera su monto, las contrataciones que se realicen en los siguientes casos:
a) Cuando medien fundadas razones de urgencia o emergencia que no permitan esperar el trámite licitario.
b) Las obras de carácter científico o técnico que deban confiarse a empresas o personas especializadas.
c) La compra de inmueble o tierras en remate público.
d) La compra de bienes de fabricación o venta exclusiva si no hubiese sustitutos adecuados.
e) Las contrataciones con reparticiones públicas o empresas en las que tenga participación el Estado.
f) Cuando los trabajos a contratar resulten indispensables en una obra en ejecución y no hubieren sido previstos, ni pudieran incluirse en el contrato respectivo.
Art. 3. Los sistemas de licitación y/o contratación serán:
a) Por unidad de medida;
b) Por ajuste alzado;
c) Por coste y costas;
d) Por concurso de proyecto y construcción con precio único;
e) Cualquier otro que establezca, por resolución el secretario de Estado de Vivienda y Urbanismo por considerarlo oportuno para el mejor logro de los objetivos del Fondo Nacional de la Vivienda.
Art. 4. Para la ejecución de los programas habitacionales, previa consideración de los mismos, la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo podrá formalizar convenios con entes públicos (nacionales, provinciales o municipales), autirizándolos para disponer el llamado a licitaciones públicas, aprobarlas, declararlas desiertas, nuevos llamados, adjudicar y contratar las obras pertinentes.
En estos supuestos, dichos entes podrán ajustarse a sus normas de licitación y contratación o adoptar las del presente régimen.
Art. 5. Cuando las licitaciones públicas sean dispuestas directamente por la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, serán anunciados durante cinco (5) días y con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura, en el Boletín Oficial y un diario de reconocida circulación en la ciudad de Buenos Aires.
Si se tratare de obras a ejecutar en el interior del país, la publicidad también se llevará a cabo por idéntico período en un diario de los de mayor circulación en la provincia o territorio nacional.
Art. 6. La Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, podrá realizar licitaciones privadas para las contrataciones que no excedan de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).
En tales casos, deberá cursar invitación a no menos de tres (3) firmas del ramo a contratar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86357