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DECRETO 793/1999

TELECOMUNICACIONES

Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales. Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite. Modificación

del 22/7/1999; publ. 27/7/1999

Visto las leyes 19798 , 22285 y 23696 ; los decretos 80/1997 , 92/1997 y 407/1997 ; las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación 14/1997 , 242/1997 , 1118/1998 , 1384/1998 , 1387/1998 , 1794/1998 , 2592/1998 y 3609/1999 ; el expte. 001/97 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que la Ley de Telecomunicaciones 19798 , la Ley de Radiodifusión 22285 y la ley 23696 conforman el marco legislativo en el cual los correspondientes órganos del Poder Ejecutivo nacional desarrollan su gestión en los respectivos sectores vinculados a la prestación de facilidades y servicios satelitales.

Que el decreto 1620/1996 incluyó entre los objetivos de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación el de dictar el Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales.

Que la Parte I del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales” fue aprobada por resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación 14/1997 e incorporada al decreto 92 del 30 de enero de 1997.

Que la citada resolución ha sido sucesivamente modificada por las resoluciones S.C. 242/1997 , S.C. 1118/1998 y S.C. 2592/1998 .

Que la modificación dispuesta en la resolución S.C. 242/1997 , fue incorporada al decreto 92/1997 por decreto 407/1997 .

Que la Ley de Radiodifusión, en el art. 94 inc. d), relativo a las funciones de la Secretaría de Comunicaciones, incluye la de “celebrar acuerdos regionales sobre los temas de radiodifusión de su competencia”.

Que el decreto 1185/1990 y modificatorios estableció entre las facultades de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones las de “b) (…) realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones;” y “v) En el ámbito internacional: 1) …participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de telecomunicaciones”.

Que el decreto 80/1997 estableció que la Comisión Nacional de Comunicaciones ejerce tales funciones de conformidad con las políticas de comunicaciones dictadas por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

Que en la Parte I del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales” se establecen una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados y coordinados por otras administraciones en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), aprobado por ley 24848 .

Que por resolución S.C. 1384/1998 , se registró el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en la República Argentina y los Estados Unidos de América”, celebrado a efectos de garantizar la reciprocidad en las condiciones de acceso a los respectivos mercados de facilidades y servicios satelitales.

Que la resolución S.C. 1387/1998 reconoce que los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento han sido cumplimentados en debida forma para los satélites geoestacionarios notificados por la Administración de los Estados Unidos de América, de conformidad con las disposiciones del art. 24 del mismo.

Que tanto la resolución S.C. 1384/1998 como la resolución S.C. 1387/1998 , rectificada por su similar S.C. 1794/1998 , son resultado directo y complementan la aplicación de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales al que han sido incorporadas como Apéndice I.

Que por resolución S.C. 3609/1999 se aprobó el t.o. de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales” a efectos de facilitar el análisis e interpretación de esta importante norma.

Que, en consecuencia, corresponde ratificar la aludida resolución S.C. 3609/1999 conforme a la práctica establecida en los decretos 92/1997 y 407/1997 .

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y la ley 19798 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el anexo XIII del decreto 92/1997 por el texto ordenado de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”, aprobado por resolución 3609/1999 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, cuya copia autenticada integra el presente como anexo I.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: La resolución 3609/1999 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto, fue publicado en la edición del 10/3/1999.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89772