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Decreto 147/2007

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por prorrogada la designación del Presidente del Consejo Directivo del citado Instituto, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.

Bs.As., 19/2/2007
VISTO los Decretos Nros.923 del 11 de septiembre de 1997, 1016 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 1º del Decreto Nº 1016 del 13 de agosto de 2001 el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es dirigido y administrado por un Consejo Directivo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2182 del 30 de octubre de 2002 fue designado el Ingeniero Químico D.Enrique Mario MARTINEZ en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del referido Instituto Nacional.

Que, si bien el Artículo 6º del Decreto Nº 923 del 11 de septiembre de 1997 establece que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se desempeñará en su cargo por un período de CUATRO (4) años prorrogables automáticamente, resulta aconsejable dar continuidad a la actual gestión a través de una decisión expresa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 1016/01, sustituido por el Decreto Nº 2085 del 18 de octubre de 2002.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Dase por prorrogada a partir del 1 de noviembre de 2006 y por un período de CUATRO (4) años, la designación del Ingeniero Químico D.Enrique Mario MARTINEZ (M.I.4.598.778) en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Felisa Miceli.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74574