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BIBLIOTECAS ESCOLARES
Ley 26.917
Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Enero 9 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.
ARTICULO 1° La presente leytiene por objeto crear el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares yUnidades de Información Educativas en el marco de lo prescripto en laLey de Educación Nacional 26.206.
ARTICULO 2° El ConsejoFederal de Educación establecerá la integración del Sistema, debiendoestar conformado por las redes de Bibliotecas Escolares, ArchivosEscolares, Centros de Documentación y de Información Educativa,Bibliotecas Pedagógicas y Museos de Escuela, unidades dedicadas a lagestión de la información y el conocimiento y a la preservación delpatrimonio escolar, dentro del sistema educativo en sus diferentesniveles y modalidades, de gestión estatal y privada, de todas lasprovincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3° El Ministerio deEducación de la Nación, a través de la Dirección Biblioteca Nacional deMaestros, será la autoridad de aplicación de la presente teniendo a sucargo la coordinación y articulación del Sistema, en conformidad conconvenios jurisdiccionales vigentes.
Las funciones de coordinación y articulación del Sistema estarán acargo de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros y serán las deformación y actualización, asistencia técnica, monitoreo y evaluación,y desarrollo de tecnologías para la estandarización y normalización delSistema.
El Poder Ejecutivo nacional asignará a la Dirección Biblioteca Nacionalde Maestros las partidas presupuestarias necesarias para un adecuadocumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4° La finalidad delSistema es generar acciones para la integración de las unidades deinformación en redes gestionadas adecuadamente en un marco de trabajocooperativo, para garantizar a los actores de la comunidad educativa laigualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la información ya la producción de conocimiento, en consenso con las políticaseducativas jurisdiccionales.
ARTICULO 5° Son objetivos del Sistema:
a. Establecer y asegurar la ejecución de políticas y planesestratégicos en relación a la gestión de la información y elconocimiento en el sistema educativo, enmarcados dentro de laspolíticas públicas y planes federales de desarrollo económico,cultural, técnico y científico para contribuir a su fortalecimiento.
b. Promover junto a las jurisdicciones acciones tendientes a integrar alas diversas unidades de información en redes y subredes a nivel local,regional y nacional, para ampliar sus recursos mediante el intercambiode producciones y servicios cooperativos.
c. Favorecer la integración, sistematización, conservación, resguardo legal, defensa y difusión del patrimonio educativo.
d. Impulsar, fomentar y optimizar el desarrollo permanente de losservicios bibliotecarios, archivísticos, museográficos e informativos,atendiendo a la diversidad cultural y lingüística de las distintascomunidades que conforman el sistema educativo.
e. Promover líneas de acción institucionales orientadas a favorecer lalectura crítica y reflexiva en las unidades de información de cadacomunidad educativa, como modo de comprensión de su realidad pasada ypresente a nivel individual, social y cultural, en coordinación con losplanes de lectura nacionales y jurisdiccionales.
f. Generar acciones tendientes a ampliar y profundizar las competenciaspara la búsqueda, uso, conocimiento, evaluación y producción de lainformación en distintos formatos y soportes, así como la capacidad decomprensión lectora integral.
g. Promover la gradual profesionalización y capacitación continua delos actores educativos involucrados en la gestión de las unidades deinformación mencionadas.
h. Fomentar y promover políticas sostenibles para la formación de losacervos analógicos y digitales con colecciones pertinentes a cadaunidad de información.
i. Favorecer la normalización de los procesamientos técnicos de losmateriales de acuerdo a normas y estándares nacionales einternacionales, que permitan la integración en redes federales,regionales e internacionales de las unidades de información mencionadasen la presente ley.
j. Preservar y organizar la documentación educativa cualitativa,cuantitativa y de carácter legal, nacional y extranjera, para cumplircon las exigencias de un servicio especializado de asesoramientodocumental a los organismos que tienen a cargo la conducción y lainvestigación de la educación en los distintos niveles.
ARTICULO 6° La creación ofomento de las unidades de información mencionadas en la presente ley,deberá prever las siguientes condiciones para su mejor funcionamiento:
a. Poseer un acervo documental pertinente a su especificidad institucional.
b. Organizar los fondos según las características de los servicios y usuarios de cada unidad de información.
c. Disponer de mecanismos de difusión de productos, servicios yactividades en función de las necesidades y regulaciones propias decada una de las redes y de las unidades de información educativa quelas conforman.
d. Disponer de un espacio propio, adecuado, con mobiliario,equipamiento tecnológico y conectividad pertinentes, según lasparticularidades de cada unidad de información y las necesidades decada jurisdicción.
e. Contar con personal profesional, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por cada unidad de información.
ARTICULO 7° Las bibliotecasescolares deberán contar con las siguientes condiciones para unfuncionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, lamatrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al quesirven:
a. Poseer materiales bibliográficos y especiales seleccionados en función de su especificidad y dimensión institucional.
b. Contar con bibliotecarios escolares y personal profesional y técnico.
c. Poseer un espacio adecuado para el trabajo individual y grupal, quepermita la organización y sectorización de sus diversas funciones yservicios y la realización de actividades en torno a la lectura,formación de usuarios, investigación y extensión a la comunidad.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de losusuarios de la comunidad educativa.
e. Estar abierta a la comunidad educativa en cada turno o jornada del establecimiento cubriendo el horario escolar.
ARTICULO 8° Los archivosescolares deberán contar con las siguientes condiciones para unfuncionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, lamatrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al quesirven:
a. Contar con un fondo documental que permita recuperar la diversidad ycomplejidad de la memoria educativa de su establecimiento escolar.
b. Contar con archivistas especializados y personal técnico y auxiliar,acorde a los objetivos a cumplir por los archivos escolares.
c. Poseer un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios del archivo.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento porparte de los usuarios de la comunidad educativa.
e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.
ARTICULO 9° Los museos de escuelas deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado:
a. Contar con material histórico – pedagógico seleccionado en función de la especificidad institucional.
b. Contar con personal profesional especializado, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por los museos de escuela.
c. Disponer de espacios adecuados y accesibles a la consulta, enseñanza, investigación y exposición de sus fondos.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento porparte de los usuarios de la comunidad educativa.
e. Estar abierto a la comunidad en horarios adecuados a la institución escolar.
f. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.
ARTICULO 10. Los centros dedocumentación y de información educativa deberán contar con lassiguientes condiciones para su adecuado funcionamiento:
a. Contar con fondos que contengan la documentación e informacióncualitativa y cuantitativa producida por los ministerios de educaciónjurisdiccionales.
b. Contar con documentalistas y personal técnico y auxiliar acorde alos objetivos a cumplir por los centros de documentación y deinformación educativa.
c. Disponer de un espacio adecuado con la infraestructura adecuada a las necesidades de su funcionamiento.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento porparte de los usuarios de la comunidad educativa.
e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.
ARTICULO 11. Las Bibliotecas Pedagógicas deberán contar con las siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento:
a. Poseer material especializado para atender las necesidades de formación y actualización docente de cada comunidad educativa.
b. Contar con bibliotecarios especializados y personal técnico yauxiliar acorde a los objetivos a cumplir por las bibliotecaspedagógicas.
c. Contar con un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada quefacilite los procesos de investigación y producción de conocimiento.
ARTICULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.917
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79779