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LEY 25
LEY 25.293
JUSTICIA
Fecha de publicación: B.O.: 16/08/2000
Sancionada: Julio 13 de 2000.
Promulgada: Agosto 11 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créanse SEIS (6) Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal y competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias. Cada Juzgado funcionará con CUATRO (4) Secretarías. Será Tribunal de Alzada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
ARTICULO 2°
— Créanse TRES (3) Secretarías con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias en los Juzgados Federales con competencia en materia civil, comercial, laboral y contencioso administrativo con asiento en las ciudades que a continuación se detallan:
La Plata, provincia de Buenos Aires;
Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires;
San Martín, provincia de Buenos Aires;
Rosario, provincia de Santa Fe;
Santa Fe, provincia de Santa Fe y
Córdoba, provincia de Córdoba.
ARTICULO 3°
— Créanse DOS (2) Secretarías con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias en los Juzgados Federales con asiento en las ciudades que a continuación se detallan:
Mar del Plata, provincia de Buenos Aires;
Azul, provincia de Buenos Aires;
Junín, provincia de Buenos Aires;
Mercedes, provincia de Buenos Aires;
San Nicolás, provincia de Buenos Aires;
Paraná, provincia de Entre Ríos;
Neuquén, provincia del Neuquén;
Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos;
Bell Ville, provincia de Córdoba;
Mendoza, provincia de Mendoza;
San Rafael, provincia de Mendoza;
San Luis, provincia de San Luis;
San Juan, provincia de San Juan;
Formosa, provincia de Formosa;
Resistencia, provincia del Chaco;
Posadas, provincia de Misiones y
Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.
En las ciudades mencionadas en donde haya más de UN (1) Juzgado Federal las Secretarías que se crean funcionarán en el Juzgado con competencia en materia civil, comercial, laboral y contencioso administrativo.
ARTICULO 4°
— El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente.
Dentro del mismo plazo deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa a que se refiere el artículo 6°.
ARTICULO 5°
— Sustitúyese el artículo 32 del Decreto Ley N° 1285/58 ratificado por ley 14.467 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 32: Los Tribunales Nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:
1. Cámara Nacional de Casación Penal.
2. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal:
a) En lo Civil y Comercial Federal;
b) En lo Contencioso Administrativo Federal;
c) En lo Criminal y Correccional Federal;
d) En lo Civil;
e) En lo Comercial;
f) Del Trabajo;
g) En lo Criminal y Correccional;
h) Federal de la Seguridad Social;
i) Electoral;
j) En lo Penal Económico;
3. Tribunales Orales:
a) En lo Criminal;
b) En lo Penal Económico;
c) De Menores;
d) En lo Criminal Federal;
4. Jueces Nacionales de Primera Instancia:
a) En lo Civil y Comercial Federal;
b) En lo Contencioso Administrativo Federal;
c) En lo Criminal y Correccional Federal;
d) En lo Civil;
e) En lo Comercial;
f) En lo Criminal de Instrucción;
g) En lo Correccional;
h) De Menores;
i) En lo Penal Económico;
j) Del Trabajo;
k) De Ejecución Penal;
l) En lo Penal de Rogatorias;
m) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social;
n) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
ARTICULO 6°
— Créanse los cargos de juez, secretario de juzgado, fiscal de primera instancia, defensor público oficial y de los funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos I, Il y III que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 7°
— La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa para el ejercicio del año 2000.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
ARTICULO 8°
— Constitúyase transitoriamente UNA (1) Secretaría con competencia exclusiva en materia de ejecuciones fiscales tributarias en cada Juzgado Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Tales Secretarías serán transferidas a los Juzgados Federales creados en el artículo 1° de la presente ley, a partir de la asunción de los nuevos jueces federales con competencia exclusiva en materia de ejecuciones fiscales tributarias.
ARTICULO 9°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.293—
JUAN PABLO CAFIERO. — CARLOS ALVAREZ. — Roberto C. Marafioti. — Mario L. Pontaquarto.
ANEXO I
PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez Federal de Primera Instancia 6
Secretario de Juzgado 96
SUBTOTAL 102
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor 96
Oficial 96
Escribiente 96
Escribiente Auxiliar 96
Auxiliar 96
Auxiliar Administrativo 96
SUBTOTAL 576
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante 6
SUBTOTAL 6
TOTAL 684
ANEXO II
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia 1
SUBTOTAL 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor 1
Oficial 1
Escribiente 1
Escribiente Auxiliar 1
Auxiliar 1
Auxiliar Administrativo 1
SUBTOTAL 6
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante 1
SUBTOTAL 1
TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL 8
ANEXO III
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Defensor Público Oficial 1
SUBTOTAL 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor 1
Escribiente 1
Escribiente Auxiliar 1
Auxiliar 1
SUBTOTAL 4
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante 1
SUBTOTAL 1
TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA 6
Decreto 690/2000
Bs. As., 11/8/2000
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.293 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo Gil Lavedra.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81444