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Decreto 151/2006

RADIODIFUSION

Autorízase al Obispado de Mar del Plata a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para el Colegio Nuestra Señora de Nueva Pompeya, en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires.

Bs.As., 9/2/2006
VISTO el Expediente Nº 1646/93 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, la Resolución Nº 858COMFER/90, y CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones tramita la solicitud formulada por el OBISPADO DE MAR DEL PLATA, tendiente a que se lo autorice, conforme lo determinado por la Resolución Nº 858 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION de fecha 5 de diciembre de 1990, a instalar y operar un Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, para el Colegio NUESTRA SEÑORA DE NUEVA POMPEYA, en la ciudad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha efectuado los estudios correspondientes, según los cuales es factible asignar el canal 226, en la frecuencia de 93.1 MHz., con un equipamiento correspondiente a categoría “D”, una Potencia Radiada Efectiva (PRE) máxima de 4,9 Kw. y una Altura Media de Antena (HMA) de 93,4 metros, con un radio del área de servicio de 48 dBuV/m (250 uV/m) de 45,91 Km., asignándosele al sistema la señal distintiva LRI322, de acuerdo al artículo 94 inciso f) de la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta al amparo de las disposiciones del Artículo 3º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al OBISPADO DE MAR DEL PLATA a instalar y operar un Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, para el Colegio NUESTRA SEÑORA DE NUEVA POMPEYA, en la ciudad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 226, en la frecuencia de 93.1 MHz., con un equipamiento correspondiente a categoría “D”, una Potencia Radiada Efectiva (PRE) máxima de 4,9 Kw.

y una Altura Media de Antena (HMA) de 93,4 metros, con un radio del área de servicio de 48 dBuV/m (250 uV/m) de 45,91 Km., asignándosele al sistema la señal distintiva LRI322, de acuerdo al artículo 94 inciso f) de la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a partir de la notificación del presente decreto, conforme a lo establecido en el Capítulo 13 de la Resolución Nº 142 SC/96, para que el OBISPADO DE MAR DEL PLATA presente la documentación técnica definitiva de acuerdo con la normativa técnica vigente, para su aprobación reglamentaria por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y posterior habilitación del servicio por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74048