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Decreto 130/2005
SERVICIO EXTERIOR
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Cuba.
Bs.As., 16/2/2005
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION en Sesión del día 3 de febrero de 2005 ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D.Darío Pedro ALESSANDRO, según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Que para estos efectos el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuenta con la vacante correspondiente.
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE CUBA concedió el placet de estilo al señor D.
Darío Pedro ALESSANDRO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7., de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D.Darío Pedro ALESSANDRO (M.I.Nº 10.217.241), de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
ARTICULO 2º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE CUBA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.Darío Pedro ALESSANDRO (M.I.Nº 10.217.241).
ARTICULO 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75460