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DECRETO 2786/1993
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Estructura organizativa
del 30/12/1993; publ. 19/01/1994
Visto los decretos 2419/1991 , 177/1992 , 181/1992 , 534/1992 , 776/1992 , 1455/1992 y 1669/1993 , y
Considerando:
Que, resulta necesario adecuar el funcionamiento y la capacidad operativa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, a los cometidos establecidos por la normativa citada en el Visto.
Que, conforme lo establece el art. 4 del decreto 177/1992, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano constituye la autoridad de aplicación de las leyes 22241 ; 22428 ; 23778 ; 23922 ; 24040 y 24051 y sus respectivas reglamentaciones, sin perjuicio de toda otra normativa aplicable en materia ambiental.
Que, el decreto 831/1993 reglamentario de la ley 24051 de Residuos Peligrosos establece un plazo perentorio de ciento veinte (120) días hábiles contados desde su publicación, para la apertura del Registro Nacional de Operadores de Residuos Peligrosos, creado por la precitada ley, lo cual conlleva la necesidad de implementar una modificación estructural que contemple una unidad orgánica a tal fin dotada de recursos humanos y materiales en capacidad de dar acabado cumplimiento a tal responsabilidad, teniendo en cuenta la envergadura de las tareas que la misma importa.
Que, asimismo resulta menester contar con un organismo encargado de iniciar e impulsar los procedimientos administrativos que resulten pertinentes, en orden a un eficaz ejercicio de la actividad de policía en materia ambiental, en particular todo lo referente a contaminación del agua, aire y suelo, como así también en la preservación de especies animales y vegetales silvestres.
Que, en otro orden el art. 16 del decreto 1669/1993, establece la creación de una unidad organizativa de nivel no inferior a dirección, con responsabilidad en la correcta administración, capacitación y desarrollo de los recursos humanos.
Que, el decreto 776/1992 en su art. 1 , asignó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano el ejercicio del poder de policía en materia de contaminación hídrica, transfiriendo la totalidad de las atribuciones y facultades de la ex empresa Obras Sanitarias de la Nación.
Que, asimismo, es responsabilidad de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 24156 y demás normativas reglamentarias, en forma eficaz y eficiente.
Que, resulta indispensable contar con una dotación de recursos acorde con los requerimientos establecidos en la normativa específica del área.
Que, para ello es necesario adecuar la estructura de la mencionada secretaría presidencial a fin de lograr su correcto funcionamiento, en orden a los cometidos fijados a la misma a través de las normas específicas en vigor.
Que, es preciso para un mejor funcionamiento de los planos jerárquicos de la Secretaría, institucionalizar la facultad de subdelegación del secretario en las subsecretarías de su jurisdicción, las atribuciones y competencias inherentes a la aplicación de los regímenes contravencionales y el otorgamiento de las habilitaciones que le competen, según la normativa aplicable en cada caso; asegurando de esta forma no sólo una mayor eficiencia en la gestión, sino también instrumentando una instancia de alzada de los particulares frente a sanciones o resoluciones denegatorias.
Que, en razón del incremento de responsabilidades asignadas a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, resulta procedente autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar las medidas conducentes para financiar el gasto de los sectores involucrados y el funcionamiento de los servicios respectivos, llevando a cabo los reajustes presupuestarios necesarios.
Que la planta de personal que aprueba este decreto, se encuentra contemplada en la promulgada Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el ejercicio 1994, oportunamente sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Que, el presente acto no ha merecido reparos por parte de los servicios técnicos preopinantes y cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa.
Que, el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, cuyos organigramas; objetivos; responsabilidad primaria y acciones; planta permanente; planta permanente y de gabinete; planta no permanente de personal transitorio y planilla comparativa de categorías financiadas, forman parte integrante del presente decreto como anexo Ia, Ib, Ic, Id, II, III, IVa, IVb, IVc y Vb.
Art. 2.– Exceptúase a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación de lo dispuesto por el art. 27 del decreto 435/1990 y sus modificatorios por el término de noventa (90) días a partir de la publicación del presente.
Art. 3.– Exceptúase a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación de lo establecido en el art. 12 del decreto 1669/1993, a los efectos de permitir el llamado a concurso de los cargos con funciones ejecutivas y la ulterior designación de personal en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del presente decreto.
Art. 4.– Autorízase al secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano a subdelegar en las subsecretarías de su jurisdicción las facultades, atribuciones y competencias inherentes a la aplicación de los regímenes contravencionales y al otorgamiento de habilitaciones que le competen; según la normativa aplicable en cada caso.
Art. 5.– La habilitación de los cargos y horas cátedra aprobados en el presente decreto, quedará supeditada a que los mismos se encuentren previstos en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el correspondiente ejercicio.
Art. 6.– Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto serán atendidos con la imputación a los créditos de las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente de la jurisdicción 2003, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación.
Art. 7.– Deróganse los decretos 534/1992 y 1455/1992 y el art. 1 del decreto 177/1992.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Menem – Caro Figueroa
Anexo Ia ]]>
Presidencia de la Nación
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Gabinete
Unidad de Auditoría Interna
Subsecretaría de Recursos Naturales
Gabinete
Subsecretaría de Ambiente Humano
Gabinete
Subsecretaría de Relaciones Institucionales
Gabinete
Dirección General de Planeamiento e Informática
Dirección Nacional de Legales
Dirección de Informática
Dirección de
Dictámenes
Dirección Técnico Administrativa
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Asuntos Contenciosos
Dirección de Instrucción Sumaria
Administración de Parques Nacionales
Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas
Anexo Ib ]]>
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Subsecretaría de Recursos Naturales
Gabinete
Dirección Nacional de Administración de Recursos Naturales
Dirección de Recursos Forestales Nativos
Dirección de Fauna y Flora Silvestre
Dirección de Conservación de Suelos
Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas
Cita digital del documento: ID_INFOJU87851