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DECRETO 2410/1993
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 873/1993 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aprobación
del 19/11/1993; publ. 25/11/1993
Visto el decreto 2033/1993 por el que se aprobó la resolución 861/1993 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la cual se suspendió la aplicación de las sanciones que se habían impuesto a la República de Haití por la resolución 841/1993, y
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 13 de octubre de 1993 la resolución 873/1993, por la que se decide dejar sin efecto la suspensión de las medidas enunciadas en los párrs. 5 a 9 de la resolución 841/1993.
Que los miembros de la Organización de las Naciones Unidas deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.
Que la República Argentina es miembro originario de la Organización de las Naciones Unidas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase la resolución 873/1993 adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 13 de octubre de 1993, cuyo texto se anexa a este decreto.
Art. 2. Derógase el decreto 2033/1993 .
Art. 3. El Poder Ejecutivo nacional y las reparticiones y organismos públicos del Estado nacional, las provincias y las municipalidades, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas que fuere menester para dar cumplimiento al presente decreto.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Di Tella
Anexo
NACIONES UNIDAS
CONSEJO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN APROBADA
Provisional S/26.578
13 de octubre de 1993
Español
Original: Inglés
El Consejo de Seguridad:
Recordando sus resoluciones 841/1993, de 16 de junio de 1993, 861/1993, de 27 de agosto de 1993, 862/1993, de 31 de agosto de 1993, y 867/1993, de 23 de setiembre de 1993,
Profundamente preocupado por los obstáculos que siguen impidiendo la llegada de la misión de las Naciones Unidas en Haití (U.N.M.I.H.), enviada en cumplimiento de la resolución 867/1993, y por el hecho de que las Fuerzas Armadas de Haití no hayan cumplido su obligación de permitir que la misión dé comienzo a su labor,
Habiendo recibido el informe del secretario general (S/26.573) en el que se comunica al consejo que las autoridades militares de Haití, incluida la Policía, no han cumplido de buena fe el acuerdo de Governors Island,
Determinando que ese incumplimiento de las obligaciones impuestas por el acuerdo constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región,
Actuando con arreglo al cap. VII de la carta de las Naciones Unidas,
1. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párr. 2 de la resolución 861/1993, dejar sin efecto la suspensión de las medidas enunciadas en los párrs. 5 a 9 de la resolución 841/1993 a las 23.59 horas, hora de Nueva York, del 18 de octubre de 1993 a menos que el secretario general, teniendo en cuenta las opiniones del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, informe al consejo que las partes en el Acuerdo de Governors Island y cualesquiera otras autoridades de Haití están cumpliendo plenamente el acuerdo de restituir el Gobierno legítimo del presidente Jean-Bertrand Aristide y han establecido las condiciones necesarias para que la U.N.M.I.H. pueda cumplir su mandato;
2. Decide también que los fondos que se deban congelar en virtud de lo dispuesto en el párr. 8 de la resolución 841/1993 podrán liberarse a petición del presidente Aristide o del primer ministro Malval de Haití;
3. Decide asimismo que el comité establecido en virtud del párr. 10 de la resolución 841/1993, además de las tareas que se le encomiendan en ese párrafo, estará facultado para conceder excepciones de las prohibiciones (que no sean las mencionadas en el párr. 2 supra), mencionadas en el párr. 1 supra, caso por caso, con arreglo al procedimiento de no objeción en respuesta a peticiones en ese sentido del presidente Aristide o del primer ministro Malval de Haití;
4. Confirma que está dispuesto a estudiar urgentemente la imposición de otras medidas si el secretario general informa al Consejo de Seguridad que las partes en el Acuerdo de Governors Island o cualesquiera otras autoridades de Haití siguen impidiendo las actividades de la U.N.M.I.H. u obstaculizando la libertad de movimientos y de comunicación de la U.N.M.I.H. y de sus miembros, así como el ejercicio de los demás derechos necesarios para el cumplimiento de su mandato, o no han cumplido plenamente las resoluciones pertinentes del consejo de seguridad y las disposiciones del Acuerdo de Governors Island;
5. Decide continuar ocupándose activamente de la cuestión.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87453