Legislación nacional

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LEY 25129

CONVENIOS INTERNACIONALES

BRASIL

CULTURA

Integración cultural con Brasil. Aprobación

sanc. 4/8/1999; promul. de hecho 8/9/1999; publ. 24/9/1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Convenio de Integración Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscripto en Brasilia -República Federativa del Brasil- el 10 de noviembre de 1997, que consta de diecisiete (17) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – OYARZÚN.

 ___

ANEXO

CONVENIO DE INTEGRACIÓN CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República Argentina y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados “las Partes”)

Convencidos de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los dos Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más íntimo,

Animados por el deseo de incrementar la integración cultural entre ambos Estados, haciendo cada vez más firme la tradicional amistad que une a la Argentina y al Brasil;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I:
Cooperación en cultura, arte y enseñanza
de idioma

1. Las Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las instituciones y agentes culturales de cada Estado.

2. Con ese objetivo, cada Parte apoyará, sobre la base de la reciprocidad, las actividades que se realicen en el territorio de ese Estado en favor de la difusión del idioma y de las expresiones culturales y artísticas del otro Estado, de acuerdo con el Código de Actividades que figura como anexo I del presente Convenio.

Artículo II:
Intercambio de información

Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de informaciones referidas a las materias que son objeto del presente Convenio.

Artículo III:
Extensión y difusión

Cada una de las Partes se esforzará para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas las regiones del territorio de ese Estado y al mayor número posible de sus habitantes. Con ese objeto dará a los programas de cooperación cultural que se establezcan en virtud del presente Convenio la más amplia difusión.

Artículo IV:
Actividades conjuntas en terceros Estados

Las Partes fomentarán la organización y producción de actividades culturales conjuntas para su promoción en terceros Estados.

Artículo V:
Financiación internacional

Las Partes se comprometen a buscar fuentes de financiación en organismos internacionales y fundaciones con programas culturales, para la realización de emprendimientos comunes.

Artículo VI:
Libros, traducción, discografía

1. Cada Parte estimulará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores y artistas y a las cámaras del libro, para que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado.

2. Asimismo, favorecerá la traducción y edición o condición de las principales obras literarias de autores nacionales del otro Estado.

3. Las Partes facilitarán la coproducción discográfica de obras musicales en general, procedentes de autores originarios de ambos Estados.

Artículo VII:
Cooperación en investigación y formación

Cada Parte estimulará el desarrollo de actividades conjuntas y el intercambio en los campos de la investigación histórica y de la compilación de material bibliográfico e informativo. Asimismo, estimulará el intercambio entre los institutos de formación artística de ambos Estados.

Artículo VIII:
Cooperación entre instituciones

Cada una de las Partes promoverá el desarrollo de actividades conjuntas, conexas con el objeto del presente Convenio, entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural y las instituciones análogas de la otra Parte.

Artículo IX:
Cinematografía

Cada Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de coproducción y codistribución.

Artículo X:
Material ingresado temporariamente

Cada Parte facilitará, de conformidad con sus disposiciones legales y con las normativas del Mercosur, la admisión en el territorio de ese Estado, en carácter temporal, de todo material de naturaleza cultural que contribuya al eficaz desarrollo de las actividades comprendidas en el presente Convenio.

Artículo XI:
Banco de datos

Las Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común informatizado confeccionado en el ámbito del Sistema de Información Cultural de América Latina y el Caribe (SICLAC), del Forum de Ministros y Autoridades de Cultura de América Latina para difundir calendarios de actividades culturales diversas (festivales, concursos, premios, becas) y nóminas de personal, así como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.

Artículo XII:
Comisión Ejecutiva Cultural

1. Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural presidida por los Directores Generales de Asuntos Culturales de ambas Cancillerías.

2. Dicha Comisión tendrá como objetivos:

a) diseñar programas ejecutivos, y

b) evaluar periódicamente dichos programas

3. La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a solicitud de una de las Partes, la que se cursará por vía diplomática.

Artículo XIII:
Financiación

1. Los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de programas conjuntos previstos en el presente Convenio serán examinados en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Cultural de que trata el artículo precedente.

2. Para otras actividades los recursos presupuestarios serán definidos en reuniones “ad hoc” de programación convocadas por cualquiera de las Partes.

Artículo XIV:
Terminación del Convenio de 1968

El presente Convenio deja sin efecto el Convenio de Intercambio Cultural, firmado el 25 de enero de 1968, entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

Artículo XV:
Entrada en vigor

El presente Convenio estará sujeto a ratificación, y entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los respectivos instrumentos.

Artículo XVI:
Duración y denuncia

El presente Convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita por la vía diplomática, con una antelación de seis meses, al término de los cuales cesará su vigencia.

Artículo XVII:
Enmiendas

Las Partes podrán modificar el presente Convenio mediante acuerdos que entrarán en vigor de conformidad a lo previsto en el art. XV.

Hecho en Brasilia, a los 10 días del mes de noviembre de 1997, en dos originales en lengua española y portuguesa, ambos igualmente válidos.

Por el gobierno de la República Argentina

Por el gobierno de la República Federativa del Brasil

 ___

ANEXO I

CÓDIGO GENERAL DE ACTIVIDADES

Código

Áreas

Subáreas

01

Artes escénicas

01. Circo

 

 

02. Danza

 

 

03. Pantomima

 

 

04. Opera

 

 

05. Teatro

 

 

05. Marionetas

 

02

Producción audiovisual, cinematográfica, videográfica, discográfica y de radio y de televisión educativa/cultural de carácter no comercial

01. Cine

 

 

02. Radio

 

 

03. Televisión

 

 

04. Video

 

 

05. Multimedia

 

03

Música

01. Clásica, popular, folklórica, y étnica, de vanguardia (erudita)

 

 

02. Electroacústica

 

 

03. Discografía

 

04

Artes plásticas, visuales, gráficas, filatelia y numismática

 

 

05

Patrimonio cultural, culturas negras e indígenas, culturas regionales, artesanías, museología y archivos

01. Artesanías

 

 

02. Culturas regionales

 

 

03. Culturas indígenas

 

 

04. Folklore

 

 

05. Patrimonio Cultural

 

 

06. Museos

 

 

07. Bibliotecas, Archivos y acervos

 

 

08. Libros e incentivos a la lectura

 

06

Literatura y humanidades

01. De referencia

 

 

02. Didácticas

 

 

03. Letras y artes

 

 

04. Coproducción editorial

 

 

05. Filosofía y Ciencias Sociales

 

 

06. Ciencias exactas

 

 

07. Periódicos

 

07

Áreas Integradas

01. Ferias culturales

 

 

02. Turismo cultural

 

 

03. Ecoturismo

 

 

04. Seminarios y conferencias

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83811