Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 613/1984

IMPORTACIÓN

Productos originarios del Ecuador. Arancelamiento preferencial

del 17/2/1984; publ. 5/3/1984

Visto el expte. 80.054/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y

Considerando:

Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador, de conformidad con los arts. 6 , 15 , 16 , 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 1 y 3 del consejo de ministros.

Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República del Ecuador en el proceso de integración económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el citado acuerdo de alcance regional se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República del Ecuador.

Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de mayo de 1983, las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República del Ecuador, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).

Art. 2.– El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 , será de aplicación exclusiva a la República del Ecuador, no siendo extensivo a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.

Art. 3.– Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Grinspun – Caputo

Anexo

LISTA ANEXA

Nabalalc

Producto

17.04.0.02

Caramelos

 

Cupo: 400 toneladas anuales

17.04.0.03

Confites

 

Cupo: 400 toneladas anuales

17.04.0.06

Pastillas

 

Cupo: 400 toneladas anuales

17.04.0.07

Gomas de mascar

 

Cupo: 400 toneladas anuales

22.09.3.01

Anís o anisado

24.02.1.02

Cigarrillos

 

Negros: 10.000.000 de paquetes

 

Rubios: 25.000.000 de paquetes

 

En ambos casos, cada paquete no podrá contener más de 20 cigarrillos. Cupo anual para cada tipo

29.04.2.07

Sorbitol

 

Cupo: 20.000 kg anuales

29.42.9.09

Escopolamina

38.11.1.01

Desinfectantes, insecticidas y similares a base de piretro natural

44.13.2.01

Parquets para pisos sin ensamblar, de maderas no coníferas

 

Cupo anual: 33.000 m2

44.17.0.99

Las demás maderas llamadas mejoradas en tableros, planchas, bloques y análogos

44.19.0.01

Listones y molduras de maderas para muebles, marcos, decorados interiores, conducción eléctrica y análogos

44.23.0.01

Mosaicos para pisos

 

Cupo anual: de 30.000 m2

61.02.0.01

Ropa exterior para mujeres, niñas y primera infancia, de algodón, con diseños bordados a mano o a máquina, solamente artesanales

 

Con certificación del Ministerio de Industria, Comercio e Integración del Ecuador

61.06.0.01

Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y análogos

 

Solamente artesanales con certificación del Ministerio de Industria, Comercio e Integración del Ecuador

61.09.0.99

Los demás corsés, cinturillas, fajas, sostenes, ligas, artículos análogos de tejidos o de punto, incluso elástico

69.13.0.99

Estatuillas, objetos de fantasía, para moblaje, ornamentación o adorno personal

82.01.0.99

Machetes

84.50.1.01

Máquinas y aparatos para soldar y cortar, manuales

84.50.8.01

Partes y piezas para máquinas y aparatos para soldar y cortar, manuales

85.19.2.03

Aparatos de corte y seccionamiento menores de 1.000 voltios

 

20.000 unidades anuales

90.24.1.

Manómetros

90.28.1.99

Wattímetros y voltímetros

 

10.000 unidades anuales para cada uno

94.01.1.02

Sillas y otros asientos, de madera

 

Cupo: 30.000 unidades anuales

94.08.8.02

Partes y piezas de madera

 

Cupo: 30.000 unidades anuales

94.03.1.02

Muebles de madera.

 

Cupo: 30.000 unidades anuales

94.03.8.02

Partes y piezas de madera para muebles

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89211