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DECRETO 613/1984
IMPORTACIÓN
Productos originarios del Ecuador. Arancelamiento preferencial
del 17/2/1984; publ. 5/3/1984
Visto el expte. 80.054/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y
Considerando:
Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador, de conformidad con los arts. 6 , 15 , 16 , 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 1 y 3 del consejo de ministros.
Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República del Ecuador en el proceso de integración económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el citado acuerdo de alcance regional se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República del Ecuador.
Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A partir del 1 de mayo de 1983, las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República del Ecuador, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).
Art. 2. El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 , será de aplicación exclusiva a la República del Ecuador, no siendo extensivo a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.
Art. 3. Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Alfonsín Grinspun Caputo
Anexo
LISTA ANEXA
Nabalalc
Producto
17.04.0.02
Caramelos
Cupo: 400 toneladas anuales
17.04.0.03
Confites
Cupo: 400 toneladas anuales
17.04.0.06
Pastillas
Cupo: 400 toneladas anuales
17.04.0.07
Gomas de mascar
Cupo: 400 toneladas anuales
22.09.3.01
Anís o anisado
24.02.1.02
Cigarrillos
Negros: 10.000.000 de paquetes
Rubios: 25.000.000 de paquetes
En ambos casos, cada paquete no podrá contener más de 20 cigarrillos. Cupo anual para cada tipo
29.04.2.07
Sorbitol
Cupo: 20.000 kg anuales
29.42.9.09
Escopolamina
38.11.1.01
Desinfectantes, insecticidas y similares a base de piretro natural
44.13.2.01
Parquets para pisos sin ensamblar, de maderas no coníferas
Cupo anual: 33.000 m2
44.17.0.99
Las demás maderas llamadas mejoradas en tableros, planchas, bloques y análogos
44.19.0.01
Listones y molduras de maderas para muebles, marcos, decorados interiores, conducción eléctrica y análogos
44.23.0.01
Mosaicos para pisos
Cupo anual: de 30.000 m2
61.02.0.01
Ropa exterior para mujeres, niñas y primera infancia, de algodón, con diseños bordados a mano o a máquina, solamente artesanales
Con certificación del Ministerio de Industria, Comercio e Integración del Ecuador
61.06.0.01
Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y análogos
Solamente artesanales con certificación del Ministerio de Industria, Comercio e Integración del Ecuador
61.09.0.99
Los demás corsés, cinturillas, fajas, sostenes, ligas, artículos análogos de tejidos o de punto, incluso elástico
69.13.0.99
Estatuillas, objetos de fantasía, para moblaje, ornamentación o adorno personal
82.01.0.99
Machetes
84.50.1.01
Máquinas y aparatos para soldar y cortar, manuales
84.50.8.01
Partes y piezas para máquinas y aparatos para soldar y cortar, manuales
85.19.2.03
Aparatos de corte y seccionamiento menores de 1.000 voltios
20.000 unidades anuales
90.24.1.
Manómetros
90.28.1.99
Wattímetros y voltímetros
10.000 unidades anuales para cada uno
94.01.1.02
Sillas y otros asientos, de madera
Cupo: 30.000 unidades anuales
94.08.8.02
Partes y piezas de madera
Cupo: 30.000 unidades anuales
94.03.1.02
Muebles de madera.
Cupo: 30.000 unidades anuales
94.03.8.02
Partes y piezas de madera para muebles
Cita digital del documento: ID_INFOJU89211