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14/08/2003
LEY 25756
CONVENIOS INTERNACIONALES
BRASIL
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales suscripto con Brasil. Protocolo Adicional. Aprobación
sanc. 16/7/2003; promul. 8/8/2003; publ. 11/8/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil Relativo a la Concesión de Reciprocidad en la Adquisición de Equipamiento para la Cooperación Espacial, suscripto en Buenos Aires el 14 de agosto de 2001, que consta de dos (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Gioja Rollano Estrada
Anexo
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN APLICACIONES PACÍFICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ESPACIALES ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA CONCESIÓN DE RECIPROCIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO
PARA LA COOPERACIÓN ESPACIAL
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante las partes,
Considerando el Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires el 9 de abril de 1996, en adelante el acuerdo y,
Considerando la voluntad de las partes de incluir una cláusula que permita establecer ciertas facilidades mutuas para la implementación de los programas y/o proyectos acordados mediante los entendimientos específicos previstos en el art. 3 del acuerdo mencionado,
Acuerdan lo siguiente:
Art. I. Para la implementación de los programas y/o proyectos acordados mediante los entendimientos específicos previstos en el art. 3 del acuerdo, y en el caso en que una de las partes, para cumplir con sus obligaciones en el marco de dichos entendimientos, necesite adquirir sistemas, equipamientos o servicios que no puedan ser provistos por las compañías u organismos nacionales, dicha parte otorgará un derecho prioritario para la provisión de tales elementos a las compañías u organismos de la otra parte que sean certificados por esta última como proveedores apropiados de dichos elementos.
Art. II. El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las partes se comuniquen, por la vía diplomática, la conclusión de las respectivas formalidades internas necesarias para su entrada en vigor.
Hecho en Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2001, en dos ejemplares en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84088