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JURISPRUDENCIADivorcio por culpa de una de las partes. Abandono voluntario y malicioso. Injurias graves
Se rechaza la demanda y se admite la reconvención deducida, decretando el divorcio de las partes por culpa exclusiva del actor reconvenido, incurso en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los … días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R. U., J. A. c/ N., M. A. s/ divorcio”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Víctor Fernando Liberman, Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat. El señor juez de Cámara doctor Víctor Fernando Liberman integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.
A la cuestión propuesta el doctor Víctor Fernando Liberman, dijo:
I.-
Por sentencia obrante a fs. 112/117 se hizo lugar a la demanda promovida por el actor y la demandada reconviniente, y en consecuencia se decretó el divorcio vincular de J. A. R. U. y M. A. N., por culpa concurrente, por estar incursos en la causal de injurias graves (art.202, inc.4°, del Código Civil). Asimismo se rechazó el reclamo de daño moral realizado por la demandada reconviniente, con costas en el orden causado (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se declaró disuelta la sociedad conyugal, con efecto retroactivo al día en el que la demanda quedó notificada (art. 1306 del Código Civil).
Apeló la demandada reconviniente expresando agravios a fojas 131/132, y centra su queja en punto a que el sentenciante decretó el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges. Sostiene al respecto que el actor no produjo prueba alguna tendiente a acreditar los extremos invocados en su escrito inicial. Asimismo señala que el abandono voluntario y malicioso del hogar por parte de su esposo se encuentra acreditado.
A fojas 134/135 la actora contestó agravios; a fojas 137/138 dictaminó el señor Fiscal General y a fojas 139 se llamó autos para sentencia.
I- a) Abandono voluntario y malicioso del hogar
La demandada reconviniente cuestiona que el sentenciante rechazara la causal de abandono voluntario y malicioso, alegada oportunamente.
Reiteradamente se ha sostenido que a quien invoca el abandono del hogar, le basta con acreditar el hecho material del alejamiento, y al cónyuge que se retira le incumbe probar, a su vez, que tuvo causas legítimas y valederas para adoptar esa actitud, pues en caso contrario debe reputarse el retiro del hogar con las características que la ley determina para configurar la causal prevista en el inciso 5° del artículo 202 del Código Civil; en suma, el sólo retiro del hogar por parte de uno de los cónyuges, en principio, lleva a presumir la voluntariedad y maliciosidad exigida por la ley para configurar esta causa (conf. “S.R. Elvira c/ G. M.C. Alberto s/ divorcio”, CNCiv., Sala F, 16-11-2001, entre muchos otros).
El recurrente sostiene que su alejamiento obedeció a la relación conflictiva familiar, y a la violencia de su esposa hacia su persona, hecho que la demandada niega, y que adelanto -coincidiendo con el Fiscal General- que no hay prueba fehaciente que acrediten sus dichos.
En suma, no se encuentra probado que el alejamiento fuera consensuado, entendiendo que el abandono fue unilateral, es decir voluntario y malicioso, al no haber probado causa que lo justifique.
Por lo expuesto corresponde, en mi opinión, admitir el agravio y en consecuencia la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar del actor.
I – b) Injurias graves
La demandada se queja en punto a que el sentenciante admitió la causal de injurias graves alegada por el actor.
La jurisprudencia ha resuelto que la causal del inciso 4° del artículo 202 del Código Civil está constituida por toda clase de actitudes o hechos y, en general, modos de comportamiento de uno de los cónyuges que importen un agravio para el otro; que signifiquen una violación de los deberes conyugales o un atentado a la dignidad, honor y reputación del otro cónyuge hiriendo sus justas susceptibilidades. Pueden resultar de palabras, escritos, gestos, actitudes o hechos ultrajantes, por los cuales uno de los esposos muestra hacia el otro sentimientos de odio, aversión, repulsa, rencor, hostilidad, repugnancia, animosidad, descortesía, desaire, menosprecio, desconsideración, indiferencia.
No se requiere la comisión de más de un evento injuriante para que quede configurado el supuesto; basta un solo acto, si por su gravedad y trascendencia permite concluir en la imposibilidad de la convivencia (Fanzolato, en: Bueres- Highton, Código Civil…., -del Matrimonio Tomo 1B, 2ª. reimpresión, Ed. Hammurabi, pág. 135 y ss.).
En primer lugar diré que las injurias graves atribuibles al actor se encuentran consentidas, por lo que no corresponde analizarlas.
En cuanto a las atribuibles a la demandada reconviniente, diré, coincidiendo con los dictámenes fiscales de primera y segunda instancia (fojas 109 vta. y 137 vta.), que no se encuentran acreditadas. Nótese que los testigos que declaran a fojas 92 y 93/95 son contestes en cuanto a que la relación del matrimonio era buena, que algunos problemas comenzaron con la infidelidad del esposo, pero reitero, de ningún modo acreditan los hechos invocados en la demanda.
Ahora bien, en punto a las manifestaciones vertidas en la llamada telefónica que el actor realizara a la operadora de la línea 137 de víctimas contra la violencia, -único medio probatorio ofrecido por el esposo- de ningún modo prueban las injurias graves atribuibles a su cónyuge. No resulta un hecho menor que la conversación que se transcribe en el oficio de fojas 86, son los relatos del propio actor. Así pues allí él reconoce que los conflictos de pareja comenzaron luego de una infidelidad suya, totalmente insuficiente si lo que se pretende es demostrar las injurias graves de la demandada. Y si bien allí se consigna que la licenciada Chao, quien tomó la llamada, le requirió al señor R. que la comunicara con la señora N., y que ésta última escuchó una voz alejada del teléfono que decía: “ que acá no venga nadie que no sea de la familia. Vos te vas”, no sabemos si efectivamente se trataba de la esposa o de una tercera persona.
Por lo expuesto, considero que la conducta de la demandada no configura injurias graves en los términos del artículo 202, inciso 4°, citado.
Por lo expuesto voto por admitir la queja y en consecuencia rechazar la causal invocada por el actor de injurias graves.
II – Resumen, costas
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General, postulo admitir los agravios de la demandada reconviniente y en consecuencia revocar la sentencia de grado, rechazando la demanda incoada y admitiendo la reconvención deducida por la demandada, decretando el divorcio de las partes por culpa exclusiva del actor reconvenido, incurso en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso (art. 202, inc.4° y 5°, del Código Civil), con costas en ambas instancias al actor vencido (conf. art. 68 del Código Procesal). Notifíquese al señor Fiscal General en su despacho, a las partes por cédula y devuélvase.
Así lo voto.
Las señoras jueces de Cámara doctoras Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, por análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Víctor Fernando Liberman, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta.
Con lo que terminó el acto. VICTOR F. LIBERMAN – PATRICIA BARBIERI- ANA MARIA BRILLA DE SERRAT.
Este Acuerdo obra en las páginas n … n … del Libro de Acuerdos de la Sala “D”, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Buenos Aires, … de marzo de 2015.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Admitir los agravios de la demandada reconviniente y en consecuencia revocar la sentencia de grado, rechazar la demanda incoada y admitir la reconvención deducida por la demandada, decretando el divorcio de las partes por culpa exclusiva del actor reconvenido, incurso en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso (art. 202, inc.4° y 5°, del Código Civil), con costas en ambas instancias al actor vencido.
Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese al señor Fiscal General en su despacho, a las partes por cédula y devuélvase. El señor juez de Cámara doctor Víctor Fernando Liberman integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.
Víctor Fernando Liberman
Patricia Barbieri
Ana María Brilla de Serrat
001341E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102550