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JURISPRUDENCIADivorcio de común acuerdo. Incompetencia. Divorcio contradictorio iniciado en otra jurisdicción. Principio de prevención. Economía procesal
Se resuelve confirmar la decisión que hizo lugar a la excepción de incompetencia, pues en la Provincia de Buenos Aires tramita el divorcio contradictorio y los incidentes sobre alimentos y tenencia, respecto de los hijos de la pareja.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.- SM fs.119.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de fojas 93/94, que hace lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.
Para arribar a tal solución el “a quo” tuvo en cuenta que si bien al iniciarse las presentes el recurrente alegó que el último domicilio conyugal fue el cito en la calle Baez … piso de esta ciudad, lo cierto es que de las fotocopias certificadas que se tienen a la vista en el Tribunal de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, tramitan los autos caratulados “R, A. F. c/ G, H. E. s/ divorcio contradictorio”, Causa n° 32.957/07, “R, A. F. c/ G., H. E. s/ homologación de convenio” expte. n° 19.068/06 y “R, A. F. c/ G., H. E. s/ alimentos” Causa n° 21.817/07.
Queda claro de la copia certificada de fojas 17/18 de la causa n° 19.068 sobre homologación suscripta por ambas partes, en trámite, se repite, en la provincia de Buenos Aires que consintieron esa jurisdicción, lugar dónde por ende además de existir el mentado juicio sobre divorcio, se hallan iniciados incidentes sobre alimentos y tenencia, respecto de los hijos de la pareja, quienes se domicilian en esa jurisdicción.
De allí que en un todo de conformidad con el dictamen del Señor Fiscal de Cámara de fojas 117 y vta., el que es compartido en un todo por esta Alzada y al que se remite por razones de brevedad, el desplazamiento de la competencia, con fundamento en “…elementales principios de prevención, economía procesal y unidad de conocimiento”, es el que mejor compatibiliza con la pretensión esgrimida.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión apelada. Con costas por su orden, por no mediar contradictorio (artículos 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese y notifíquese al señor Fiscal de Cámara en su despacho y a las partes en los términos del artículo 133 del Código de forma. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente, devuélvase, encomendándole al señor Juez de grado las restantes notificaciones, de corresponder.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
005700E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107734