Se decreta el divorcio vincular de los cónyuges en los términos del artículo 437 del nuevo Código Civil y Comercial, pero no se fija la fecha en que opera el efecto retroactivo de la comunidad por no hallarse las partes de acuerdo sobre el momento en que se produjo la separación de hecho, debiendo acreditarlo a la hora de liquidarse los bienes. Es que dicha discusión en modo alguno puede resultar un obstáculo para el dictado de la sentencia.
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