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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Pedido de regulación de honorarios. Denegación tácita
En el marco de un juicio ordinario, es apelada la providencia que tácitamente denegó el pedido de regulación de honorarios formulado, ordenando estar a lo dispuesto en el pedido de quiebra que tramitó ante el Juzgado del Fuero n° 12, Secretaría n° 24. La Cámara Comercial resuelve revocar la resolución apelada.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.
Y Vistos:
1. Viene apelada la providencia de fs. 64 que tácitamente denegó el pedido de regulación de honorarios formulado en fs. 48 en estas actuaciones, ordenando estar a lo dispuesto en el pedido de quiebra que tramitó por ante el Juzgado del Fuero n° 12, Secretaría n° 24.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 69 que no mereció contestación.
2. Asiste razón a la apelante: resulta incuestionable que se llevaron a cabo tareas profesionales en este incidente; con lo cual, como consecuencia directa de la imposición de costas decidida en fs. 45 -la cual no mereció cuestionamiento alguno y adquirió firmeza- procede la regulación de los estipendios requerida (arg. art. 3 Ley 21.839).
Ciertamente, el devenir procedimental del pedido de quiebra se presenta como un elemento intrascendente a los efectos que concita el análisis puesto que, como se anticipó, no tuvo incidencia alguna en la distribución de las costas causídicas aquí decidida, todo lo cual justifica la reversión del temperamento adoptado en la instancia de grado.
3. En función de lo expuesto, se resuelve: revocar el proveído de fs. 45. Con costas (art. 68/9 CPCC).
Notifíquese y hágase saber la presente decisión a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tevez
Juan Manuel Ojea Quintana
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria
000900E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101288