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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADesestimación del pedido de quiebra. Regulación de honorarios
En el marco de un pedido de quiebra desestimado, se elevan los honorarios del letrado apoderado de la actora.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados no están específicamente previstos en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432.
Por ello deben valorarse, en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. «b» a «f» y siguientes (C.N.Com. esta Sala in re «Club Atletico Banco de la Nacion Argentina s/ pedido de quiebra por Rodriguez Martin Ezequiel» del 27/05/2013; Sala E in re «Febre Jorge Ignacio s/pedido de quiebra por Lanin S.A.» del 21.11.96 entre otros).
Por su parte, el art. 42 que establece la división en etapas del proceso concursal deviene inaplicable en la especie, en tanto está referido únicamente a la quiebra decretada y liquidada o concurso preventivo concluido (CNCom. Sala E. i n re «Plastotal S.A. s/pedido de quiebra por La Anglo Argentina Compañía de Seguros», del 12.8.86; íd. Sala E., «Aerolito S.A.C.I. s/pedido de quiebra por Rifema S.A.», del 6.5.88; íd. Sala E, «Laboratorios Dromilent S.A. s/pedido de quiebra por Bengallo Jorge», del 29.12.89).
Consecuentemente y en atención a la índole y extensión de los trabajos, y las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a seis mil quinientos pesos ($ 6.500) los honorarios del letrado apoderado de la actora Martín García.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La Señora Juez Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
008699E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109269