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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6 inc. b, c, d, e y f y 9 de la ley 21.839
En el marco de un pedido de quiebra, son apelados los honorarios del letrado apoderado de la peticionante.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.
Atento la doctrina del fallo plenario “Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.I. Maderera” del 31.8.56 -que se comparte-, lo dispuesto por los arts. 6 inc. b, c, d, e y f y 9 de la ley 21.839 y la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, confírmase el honorario regulado en fs. 103 en $ 12.000 (pesos doce mil) para el letrado apoderado de la peticionaria de la quiebra, Sebastián Calzetta.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
025011E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122156