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JURISPRUDENCIASuspensión del proceso por incapacidad sobreviniente
Se confirma el auto en cuanto decidió rechazar el planteo de suspensión del proceso por incapacidad sobreviviente respecto del imputado.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 133/134/vta. contra el auto de fs. 122/129vta. en cuanto decidió rechazar el planteo de suspensión del proceso por incapacidad sobreviviente respecto de Juan José Ruiz.
II) Se agravia la defensa en tanto sostiene que no se han merituado afirmaciones realizadas por los profesionales médicos, tales como el informe efectuado por el neurólogo, Dr. Brage, quien destacó que “…se observa bradpsiquia con compensación. Elementos de compromiso en la memoria específica afectación de fecha y datos numéricos. No aparenta mayor alteración neurocognitiva que la descripta.”
Asimismo refiere que el departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense informó que “posee capacidad para comprender el hecho que se le imputa y es capaz de defenderse de manera razonable, preferiblemente en compañía de sus letrados..”.
Indica que del informe de fs. 110/117 surge que “Ruiz no debe afrontar audiencias prolongadas (superiores a dos horas), aconsejándose la presencia de médico con la complejidad necesaria para realizar controles pertinentes, en virtud de sus patologías cardiológicas y metabólicas crónicas compensadas en la actualidad pasibles de eventuales descompensaciones. Con posibilidad de ser necesario de evacuación a hospital de agudos. Además del estricto cumplimiento del tratamiento farmacológico y dietético que tiene indicado”.
Concluye la parte recurrente que Ruiz no se encuentra en condiciones de afrontar su defensa material.
III) Frente al planteo de la defensa respecto a la dificultad de Ruiz de situarse en la época de los hechos y al accidente cerebro vascular que habría sufrido, es que el Juez a quo decidió encomendar al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, la realización de una junta médica de la que derivó en estudios cardiológicos, oftalmológicos, neurológicos, psicológicos y psiquiátricos, del que participaron además de los médicos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense, otros profesionales que las partes propusieron para intervenir. Por último, el Juez a quo encomendó la realización de una segunda junta médica orientada a determinar si el imputado se encuentra en condiciones psicofísicas de afrontar el trámite de las presentes actuaciones según sus condiciones actuales de salud.
IV) Ponderadas que fueron las actuaciones, se habrá de homologar la resolución dispuesta por el Juez “a quo”.
Ello es así, toda vez que de la conclusión del informe emitido por el Cuerpo Médico Forense agregado a fs. 85/90 surge que “desde el punto de vista psiquiátrico forense en el momento del examen, no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico agudo o de descompensación, si un cuadro psicorgánico con afectación neurocognitiva de intensidad leve acompañante al envejecimiento normal. Dicho cuadro que se encuentra psiquiátricamente compensado y estabilizado es pasible de seguimiento y/o tratamiento interdisciplinarios clínico físico. Al momento del examen desde el punto de vista psiquiátrico, las facultades mentales se encuentran compensadas presentando autonomía mental actual para estar en juicio y comprender la situación que atraviesa así como el alcance de las imputaciones que se le efectúan.”
Es del caso destacar que el médico psiquiatra integrante del Cuerpo de Peritos y consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, arribó a la siguiente conclusión: “… tiene conocimiento sobre los hechos que se le imputan, puede brindar su versión de los mismos y mantener un adecuado canal de comunicación a través de sus letrados defensores.”
En definitiva, atento a las conclusiones de las juntas médicas encomendadas en autos -ver fs. 68/72, 85/90 y 110/117-, se habrá de homologar la resolución del juez a quo.
Por lo demás, en cuanto a la conveniencia de someterlo a condiciones de stress que puedan alterar su estado de salud, deberán tomarse los recaudos indicados por los profesionales.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 122/129vta. En cuanto dispuso rechazar el planteo de suspensión del proceso por incapacidad sobreviviente respecto de Juan José Ruiz.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA
DARIO ANÍBAL POZZI SECRETARIO
034255E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127621