Se declara extinguida la acción penal seguida en contra del imputado por la comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 174 -inciso 5- del Código Penal (en relación con el art. 172), al haberse probado que cumplió con las pautas de conducta a él impuestas, la realización de trabajos no remunerados a favor del Estado, el pago impuesto en concepto de resarcimiento, y la ausencia de antecedentes penales.
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