Tiempo estimado de lectura 46 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHomicidio. Estrangulación de la concubina del encartado
Se condena al encartado como autor penalmente responsable del delito de homicidio por estrangulación de su concubina, pues las pruebas producidas no dejan dudas de que el único presente en el lugar del hecho fue el imputado, no existiendo posibilidad de la intervención de un tercero, en tanto la puerta estaba con llave.
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 28 Mayo de 2015.-
Y VISTO: Que viene imputado en la presente causa C. E. C., de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, DNI N° …, veintiocho años de edad, nacido el 17/10/1985, sabe leer, escribir y firmar, ocupación empleado temporáreo de la Empresa Pertenecer, domiciliado en Pasaje Figueroa Alcorta y Alejandro Heredia de esta ciudad, hijo de J. C. C. (V) y de C. del V. S. (V), como presunto autor del delito de HOMICIDIO, Art. 79 del Cód. Penal, en perjuicio de A. M. P., por hecho Ocurrido el 26 de Julio del 2011, y.
CONSIDERANDO
Que en la presente causa radicada por ante esta Sala VI°. de la Cámara en lo Penal, ha comparecido a Juicio Oral y Público el imputado C. C. E., con su Defensor, el Dr. Manuel Ruiz, integrando el Tribunal las Señoras Vocales, Dras. Alicia B. Freidenberg, Marta Cavallotti y Stella Maris Arce, quien preside, el señor Fiscal de Cámara Dr. Carlos Sale, Secretaria, Dra. A. Sutter.
Que cumpliendo con las exigencias previstas por el Art. 417, inc.1, in fine del C.P.P.T., según Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio que obra a fs.245 a 250, cuya parte pertinente se trancribe, en lo vinculado a la relación circunstanciada del hecho que contiene esta pieza procesal y que es mantenida en similares términos por el Sr. Fiscal de Cámara en oportunidad de formular sus conclusiones finales en la etapa prevista por el Art. 411 del C.P.P.T., el HECHO HISTÓRICO consiste: “ En horas que aún no se pueden determinar pero entre horas 21.00 del día veinticinco de Julio del año dos mil once y horas 10.30 del día veintiseis de julio del año dos mil once, en el domicilio que convivía con la víctima en autos ubicado en la intersección del Pasaje Figueroa Alcorta y Alejandro Heredia de esta ciudad, más precisamente en el dormitorio de la vivienda, C. C. E. aprovechando el estado de indefensión en que se encontraba su concubina A. M. P., por encontrarse en reposo y presuntamente drogada, procedió con sus propias manos a estrangularla, hasta quitarle la vida”
Que conforme el sorteo oportunamente realizado, según consta en el acta de debate respectiva , presenciado por el secretario Eduardo Ojeda, las Sras. Vocales emiten sus votos en el orden allí establecido, respondiendo a las siguientes cuestiones planteadas, que constan en el acta de deliberación: Primera: Existió el hecho y es el imputado penalmente responsable? Segunda: En su caso qué calificación legal corresponde aplicar? Tercera: Corresponde o no aplicar sanción penal, y en su caso procede la imposición de costas? Honorarios.-
A la primera cuestión la Sra Vocal Dra STELLA MARIS ARCE dijo: Ha comparecido a debate oral y público, C. E. C., a quien previo informarle la presidencia que esté atento a lo que va escuchar durante la audiencia de debate, se le hace conocer la acusación en su contra contenida en la Requisitoria de Elevación a Juicio transcripta precedentemente, que le fue leída en su totalidad en el debate y preguntado si entendía de qué se lo acusaba, respondió el imputado que sí. Dando por reproducida la misma en razones de la brevedad.
En relación a sus datos personales manifestó llamarse: C. E. C., argentino, 29 años, viudo, tiene un hijo de seis años, instrucción primaria completa, trabajó como plomero, albañil, y en una empresa de limón era embalador, el domicilio de la empresa está en calle Corriente 830, trabajaba desde la hora 7:00 hasta las 18:00 de la tarde. Fue condenado en el año 2011 por homicidio y robo agravado, a diez años por hecho del 16/10/2004. Estuvo privado de libertad desde el 2004 hasta 2007, el 2011, lo condenan en el debate oral.
Impuesto del derecho constitucional en relación a prestar declaración en el debate o guardar silencio, sin que el mismo sea interpretado o cree una presunción de culpabilidad en su contra, a lo que el imputado, optó por NO declarar, razón por lo que se incorpora por la lectura declaración judicial de fs.30 a 31 vlta.
Al expresar las últimas palabras antes de entrar el Tribunal a deliberar, expresó, si hubiera estado conciente no lo hubiera hecho.
Que el plexo probatorio incorporado al debate conforme a la normativa procesal aplicable, quedó integrado con la DECLARACION TESTIMONIAL DE: Dra. RITA LUNA URREJOLA Médico Forense del Poder Judicial, a quien se lee informe Nº 3910, autopsia practicada a la víctima A. M. P. a fs. 43/44. Ratifica informe y se tiene por incorporado. Se concede la palabra al Sr. Fiscal de Cámara, quien formula preguntas respecto al tipo de estrangulación que describe su informe, a lo que responde que se trata de una estrangulación manual dada la signología basal, la cual no necesariamente debe dañar la tráquea, con impedir el paso del oxígeno y la sangre es suficiente para llegar al óbito. La estrangulación por las características que constato, fue una maniobra manual, si fuera con laso la lesión es transversal al cuello, en el modo estrangular es basal, De sus estudios externos al cadáver de la víctima, como la posición, el compromiso de los centros nerviosos, las equimosis, la protrusión lingual, son indicadores de manipulación manual. No se trata de un cadáver en estado de descomposición, internamente las manchas de Tardieu muestran lo que sostengo, sin dudas. El Sr. Defensor pregunta, Cuál sería la reacción de la víctima frente a este tipo de ataque?, responde, depende de la situación en que se encuentre la víctima, sus circunstancias y reflejos, estado de salud contextura física, idiosincrasia. No hay dudas que fue estrangulada. Por lo pulpejo en la zona es producto es de tipo manual.
DECLARACION TESTIMONIAL DE: O. E. P., ARGENTINA, 43 años, casada, dos hijas, ama de casa, primaria completa, domicilio en calle 12 de Octubre y Ecuador al …, conoce al imputado, es su cuñado, hermana de la víctima. Expresa, no tengo enemistad con el imputado. Responde al Sr. FISCAL: me avisa un vecino que la encontraron muerta a mi hermana, un muchacho del barrio, cerca del mediodía, estaba cocinando en casa, yo me desespero, no sabía qué hacer, lloraba, llega mi marido, le aviso y voy. La casa es de mi hermana, yo veo a mis dos hermanas con el cuerpo, él estaba detenido afuera, con policía hacia el costado, había mucha gente, yo dije que era hermana me dejaron entrar, no había revisado el perito, mis hermanos lloraban, no sabían que había pasado, ella tenía 33 años, ella tomaba y se drogaba, la relación entre ellos era mala, ella salía a pedir pan en los vecinos y en las verdulerías, no tenia que comer, él no tenía trabajo. Se lee la declaración para que recuerde. Ratifica la declaración de fs. 08, él cuando tenía trabajo, ella salía y el la mandaba a trabajar, se preocupaba porque le faltaba al hijo, la mandaba a prostituirse, si no le pegaba.
Responde a la DEFENSA, que vivía a siete cuadras de la víctima, los vecinos decían que él le pegaba, ella se prostituía, no recuerda cuantos años vivieron, él la conoció así, que tomaba y se drogaba, era adicta. A no la llevaba en la moto a trabajar.
Se concede la palabra a la Defensa, solicita el comparendo de A. A. A., y solicita que el imputado declare sobre este punto.
A continuación el imputado C. C. E.. AMPLIA DECLARACION JUDICIAL, manifiesta el hombre de la moto, es Antonio A., la llevaba a trabajar en un barrio en la avenida Roca, en la comisaria VI le hace ver una carpeta que ella trabajaba en la calle de prostituta, después de la muerte de su esposa, así se entera de que trabajaba. El esposo de la hermana, (A.) la llevaba y la buscaba a la tarde y la traía a las tres de la mañana, la hermana se me hacía que no sabía, que lo acusan de que la manda a trabajar de prostituta y no es así, él sabe en que trabajaba.
DECLARACION TESTIMONIAL DE N. J. G.: Manifestó, que es argentina, 23 años, casada, tiene dos hijos menores, ama de casa, hizo primaria completa, conoce al imputado, la chica que murió era tía de su esposo, no tiene interés en el juicio.
Responde a preguntas del Sr. Fiscal: Ese día salía de mi casa con una bebé recién nacida, antes del mediodía, trataba de cerrar el candado, lo veo a C. con un policía, el hace seña y me pregunta si estaba S., me dice, no sé que le pasa a A. que no se levanta, le preguntaba si estaba tomando, entro a la habitación, el detrás y un policía, la veo los labios morado, estaba shoqueada, me decía que la toque, no quise hacerlo, la policía me dijo que me quede. Ese día lo veía tranquilo, lo conocía por parte de A. no tenia trato con el, a ella se la notaba que estaba muerta, estaba morada la cara. No mire a C., el policía lo tenía a él hasta que llegaron más policías. No recuerdo que hace C., el policía lo tenía.
Se lee una contradicción, aclara, yo tuve esa conversación con el policía, no sé si se quería ir, me recuerdo que no tenia al bebe, el bebe estaba en la casa de su padre, no recuerdo si se quería ir. Había gente que lo quería agredir al imputado. A pregunta del fiscal si tiene para declarar, llora y dice que le tiene miedo al imputado, luego presidencia informa a la testigo que declare sin miedo, se le asignará seguridad si hace falta, afirma que es verdad lo que declaró antes, sí dije que se quería ir y la policía lo tenía. Ellos tomaban y se drogaban juntos. Ella contaba que él le pegaba, se escuchaba eso, ella trabajaba de chica, salía de noche, no sé que hacía. Yo la veía solo en navidad, decía que estaba cansada que éste cul…. le pegara, era ella una persona divertida.
Al DEFENSOR responde: El policía lo tenía agarrado de la mano, el policía estaba cerca.
DECLARACION TESTIMONIAL DE S. R. A., manifiesta: argentino, 24 años, casado, primaria, trabaja en construcción, conoce a las partes, la víctima es su tía, con C. en el barrio nos llevamos bien, ese día estaba trabajando y lo llamaron, que lo vio ese día, que los veía bien a ellos, no sabe si la golpeaba, si conversaba con ella, no tengo miedo, estoy tranquilo, no recuerdo el tiempo de convivencia, fue bastante tiempo, no me entere si se llevaban bien, trabajo a la mañana y a la tarde, de ella se que se drogaba, no sé de C., el andaba en el limón, no sé en qué época, no sé si ella trabajaba, vivía a dos cuadras, no sé si tomaba.
Reconoce su firma, se sentía, decían que ellos tomaban, los veía pocas veces, esa misma noche la vi a ella, de lejos, me saludo, hola y paso, estaba normal la noche anterior, yo trabajaba en la aguadita, cuando llegué me entere, el policía no me dejaba pasar, la gente no quería decir, que no sabía que había pasado, andábamos bien, poco contacto con él, solo Dios sabe lo que paso.
DECLARACION TESTIMONIAL DE M. G. P., manifiesta: argentina, de 47 años, soltera, tiene tres hijos, no trabaja desde que murió su hermana, era vendedora ambulante, tiene fobia, pánico, medicación siquiatra, es hermana de la víctima, no quiere que lo condene al imputado, no tenía relación con su hermana, con él muy poca relación, el marido era del trabajo a la casa.
Responde a preguntas del Sr. FISCAL: Que se entera del hecho cuando estaba pagando un crédito de Procrear, no recuerda el día ni hora, le gritaba mucha gente. Se hace exhibición de fs. 06 vlta, en la cual reconoce su firma.
Expresa: mi hermana consumía droga, consumía de todo, pensé que le agarro convulsión, ahora estoy separada, los chicos me dicen que mi hermana estaba muerta, ahí me caigo para atrás. No puedo declarar, se lo juro que estoy mal hoy, hoy trataba de recordar pero tenía turno con el psiquiatra, tengo problemas con mi hijo por la droga. Recuerda que le han dicho que la hermana estaba muerta, no es así como dije acá?, Cuando llegué me fui a mi hermana, el estaba con el bebe en los brazos, estaba toda la policía, mi hermana estaba vomitada, estaba como si estuviera puesta en el lugar de costado, todo prolijo, me saca la policía, lo veo shoqueado con el hijo en sus brazos, estaba parado, como inmóvil, es lo que vi. Mi hermana se drogaba, se emborrachaba, peleaban, se lastimaban los dos, no voy a mentir, será a los quince años que empezó a drogarse, no sé cuánto tiempo hace que se drogaba. Sandra sabe más que yo, no recuerdo haber declarado eso, no le tengo miedo, no sé si es justo que este acá, la gente hablaba que le pegaba, ella fue un día, dijo que él le pegaba, que con un machete le cortó el pie, dijo, hermana porque no lleve plata me ha pegado, ese día la vi con un bastón y vendada la pierna, tenía un chiquito, quería ir y matarlo a él, mi marido no dejo, dijo que me quede sentada, cuida tus tres hijos, vos vas a quedar mal, ellos en seguida estaban a los abrazos, me canse de aconsejarla, peleaban ellos, Sandra, la otra hermana, era la única que iba para ir, creo que tenía una relación con S. M. P., le cuidaba el chiquito, siempre lo he visto en buena actitud, no violenta. El hijo no me seguía.
El durmió con mi hermana y no sabía que estaba muerta? Yo lo quería matar a él, se dirige en la audiencia y le pide que diga quien ha muerto a su hermana?. Nada me devuelve a mi hermana, no gano nada con esta sentada. Llora en la audiencia.
Se incorpora la PRUEBA INSTRUMENTAL, que consiste en: Acta policial de fs. 01.- Acta de Inspección ocular y secuestro de fs. 10/11.- Croquis demostrativo de fs. 12.- Acta para documentar medida para realizar al imputado, inspección corporal y secuestro de prendas de vestir de fs. 13.- Sumario policial de fs. 14/27.- Informe Médico Forense por examen físico practicado a C. E. C. de fs. 39.- Protocolo de reconocimiento médico legal realizado al cuerpo de A. M. P., donde se recomiendo autopsia para determinar causa de muerte de fs. 41.- Autopsia realizada al cuerpo de A. M. P. de fs. 48.- Certificado de defunción de A. M. P. de fs. 97.-Informe Médico Legal practicado a C. E. C. de fs. 108.-Carpeta técnica de Criminalística con relevamiento planimétrico y anexo fotográfico de fs. 120/129.-Informe psicológico realizado a C. E. C. de fs. 233/234.-
– Informe de antecedentes de Autores Desconocidos de C. E. C. de fs. 236.-
PRUEBA INFORMATIVA: Antecedentes de la División Antecedentes Personales de la Policía de Tucumán correspondiente a C. E. C., producido a fs. 302/304.-Antecedentes de la Oficina de Autores Desconocidos correspondiente a C. E. C., producido a fs. 300.- Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia correspondiente a C. E. C., producido a fs. 311/316.
Sin objeción de las partes respecto de la incorporación de las pruebas, las partes formulan sus conclusiones finales.
ALEGATOS. El SR FISCAL DE CAMARA: ACUSA al imputado C. del delito de homicidio simple, en los término previsto y penado por el art.79 del C.P. por aplicación de la ley más benigna, en perjuicio de P. A. M., hecho ocurrido entre el 25/07/11 y el 26/07/11, no corresponde la agravante por violencia de género por ser ley posterior al hecho, año 2012, a pesar que es un caso de violencia de género. No hay dudas que el hecho ocurrió de la forma en que fue intimado, que entre hora, 21:30 del 25 de Julio del 2011 y las diez de la mañana del 26, C. le procede a quitar la vida a A. P. por medio de estrangulación, en su declaración dijo que a la noche consumieron droga, no durmieron, que a la mañana se despierta y que ve que no se movía. La declaración más importante es a partir de una prueba científica, quien concluye de manera categórica, que muere por asfixia y estrangulación, que la maniobra de estrangulación manual es la causa de muerte, ha quedado ahí probada la causa de muerte, quien estaba con la víctima, fue el imputado, concordante con el testigo Aguilar, que la vio ante en la noche, la vio bien, le dijo hola, estaba bien, según la declaración del imputado vieron una película pero luego aparece muerta. Hay una historia de violencia previa, aparte de que se drogaban, el imputado tiene antecedentes de violencia familiar. Quedó probado que es autor del homicidio por estrangulamiento, se aplique el art. 79, por lo que solicita la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION accesorias legales y costas procesales, se declare reincidente y se unifiquen las penas conforme art.58 del C.P. con la que pesa sobre el mismo por Homicidio, impuesta por la Excma. Cámara Penal Sala III°, invoca, arts. 12, 29 inc.3°, 40, 41, 58 y 79 del C.P.
ALEGATO DEL DEFENSOR: Podemos decir que la droga volvió a ganar, los familiares de la víctima, dicen que se drogaban, la sra. A. muere por estrangulamiento, C. ve a uno de los familiares, quizás haya un acto de inconsciencia absoluta, no hay dudas de la autoría, lo que se debe expresar es si estaba consciente o no, si él se quería ir no hubiera buscado a la policía. Lo que se investiga es la muerte, le falto el respeto al tribunal si digo que no es el autor, pero él era inconsciente, hubiera buscado la manera de escaparse, ahora hay un niño sin padres, todo por lo mismo, la pobreza y la droga, sólo pido aplicar el art. 34, al cual se puede llegar por deducción, la víctima no podía defenderse, solicito que considere el psicodiagnóstico, por compromiso de la defensa pido la inimputabilidad de C..
REPLICA: La defensa resalta el caso de la pobreza, no todos los pobres cometen delitos. Con relación a la aplicación del art. 34 del C.P., que no pudo comprender en el momento del hecho la criminalidad del acto, al imputado se le hizo el art. 85, el médico forense dice que puede comprender sus acciones, decir si al momento del hecho si estuvo imposibilitado de comprender la criminalidad del acto, no es serio debe rechazarse.
DEFENSOR: Que se fije cuando se hizo el art. 85, y el fin es que sirve para demostrar la capacidad en el momento del hecho. De que conciencia puede hablar el Fiscal?, tampoco desvirtuó los testigos que el mismo ofreció, dijeron que se drogaban. En la causa que lo condenan era por robo agravado, el ya se drogaba. Solicita se remita las actuaciones a la justicia federal para investigar si se vendía droga o no.
Que así desarrollado el debate oral y público, haciendo una valoración de la prueba detallada precedentemente que fue producida en el debate, siempre con sujeción a criterios de objetividad y sana crítica racional, el hecho histórico consistió en: “Que en las primeras horas del 26 de julio del 2011, en el domicilio sito en la intersección de Diagonal Alejandro Heredia y P je. Figueroa Alcorta, más precisamente en el dormitorio matrimonial que compartían C. C. y A. M. P., se encontró sobre la cama el cuerpo sin vida de A. M. P., quien fue sometida en vida por C. C., mientras permanecía en la cama en forma manual a una intensa comprensión del cuello, lo que impidió el normal flujo de sangre y aire desde y hacia el encéfalo, produciendo la muerte por Asfixia y Estrangulación». Quedando de esta manera fijado el hecho histórico.
Que en relación a la existencia del hecho, que puede describirse como el acaecimiento de la muerte de, A. M. P., y el modo circunstanciado en que tiene lugar misma, el día 26/07/2011, en el domicilio sito en Diagonal Alejandro Heredia y Pje. Figueroa Alcorta, concretamente en el dormitorio que la víctima compartía con su concubino C. E. C., lugar dónde fue sometida en vida a una intensa comprensión del cuello, lo que impidió el normal flujo de sangre y aire desde y hacia el encéfalo, produciendo la asfixia y la muerte por Asfixia y Estrangulación.
Para acreditar el hecho cobra relevancia por la idoneidad probatoria, el Acta de defunción de la extinta obrante a fs. 97, que evidencia que el día 26 de julio del 2011, sin exactitud en la hora, se produce la muerte de A. M. P., por asfixia estrangulación. Que considero que la muerte se produce en las primeras horas del día 26/07/2011, interpretando lo informado por el Dr. IIdarráz, al decir que debido a la rigidez del cuerpo, su fallecimiento data de alrededor de Doce horas.
Que la idoneidad de dicha prueba instrumental, tiene respaldo probatorio en el protocolo de reconocimiento médico legal de fs. 41 y vlta, suscripto por el Dr. Ildarráz de la policía de Tucumán, practicado al cadáver de quien en vida solía llamarse A. M. P., al describir las particularidades y lesiones que presenta el cuerpo y aconseja practicar la autopsia. Que el médico… Dr. Ildarráz: «examinó el cadáver y extrajo muestras de sangre para dosaje… e informó que la occisa presenta fractura del tabique nasal, .con lengua protuída, una equimosis de dos cm. de diámetro, equimosis en pómulo derecho de un cm, de diámetro. Como así también presenta equimosis en el muslo derecho y equimosis en ambas piernas y que debido a la rigidez del cuerpo, su fallecimiento data de alrededor de Doce horas y aconsejó… que se realice la autopsia de rigor…”
Asimismo tiene relevancia para alcanzar la convicción de considerar acreditado la existencia de la muerte, la causa que la produce, y las circunstancias del modo en que se produce el hecho, la clara descripción que hace la Médico Forense en el Informe Autopsico N° 3910, de la Dra. Rita I. Luna Urrejola del Cuerpo Médico Forense de fs.43/44, quien practica pericia al cadáver de A. M. P., y arriba a la conclusión que la causa de la muerte es por asfixia por estrangulamiento manual, lo que deriva luego del minucioso examen que consistió en el EXAMEN EXTERNO: “… constata puntillado equimotico en regiones de pabellón auricular izquierdo, facial y en cuello lado derecho, presenta protrusión de la lengua, cavidad bucal sin particularidades. En cuello se constata en cara lateral izquierda, parte media una equimosis en una superficie de 5 por 4 cm, en cuello cara anterior y superior, presenta equimosis de 3 por 1 cm, en cuello cara lateral derecha, parte inferior equimosis de 2 cm. de diámetro….EXAMEN INTERNO CUELLO: …analizándose plano por plano, constatándose marcado infiltrado hemático en base de cuello, en ambas caras laterales derecha e izquierda, sin lesiones en la tráquea…Consideraciones Médico Legales, nos dice: «… La sinología encontrada… pone en evidencia en forma indudable, que la causante padeció básicamente un cuadro de asfixia por estrangulación, evidenciada en las patologías constatadas a nivel del encéfalo, cuello, ambos pulmones, corazón, etc; Estas signologías, en especial las denominadas «Manchas o Signos de Tardieu», son propias y características de las asfixias, a lo que debe agregarse como una cuestión de relevancia, el puntillado equimotico en región facial y la protrusión de la lengua. Asimismo la intensa congestión e infiltrado hemático constatado a nivel de los paquetes musculares superficiales y profundos del cuello, confirman que la causante fue sometida en vida a una intensa comprensión del cuello, lo que impidió el normal flujo de sangre y aire desde y hacia el encéfalo, produciendo la asfixia y la muerte. … Conclusiones: A. M. P. falleció por Asfixia por Estrangulación,…». Que dicho informe fue además explicado y ratificado sin dejar dudas en el debate oral por la profesional actuante.
La referida autopsia es ilustrada con anexo fotográfico agregado a fs. 125/126, en tanto es demostrativo de la forma en que se produce el estrangulamiento y las lesiones que presenta el cuerpo de la víctima, en especial la foto Nº 15 y 16, asimismo la foto 08 y 09, indican la posición y estado que es encontrada la víctima y refleja el lugar donde se la encuentra, esto es en el dormitorio.
Que tiene relevancia por la idoneidad probatoria para aportar datos que describen las circunstancias de tiempo y lugar del hecho y quiénes son los protagonistas, el croquis demostrativo del lugar de los hechos agregado a fs. 12, al describir la ubicación del inmueble y lugar dónde se encontraba la víctima.
Que también las pruebas analizadas tienen concordancia con los datos que aporta, la intervención personal de la División Homicidios y Delitos Complejos de la policía de Tucumán, elementos que sin dudas van formando mi convicción que el hecho existió, en tanto el Acta policial de fs.1, documenta, la fecha y hora, esto es el 26 de Julio del 2011, en horas quince y treinta y cinco minutos, en que el Jefe, Sub Comisario, Cabeza, mediante conducto telefónico ordenó que se constituya personal policial, en el domicilio sito en la intersección de Diagonal Alejandro Heredia y Pje. Figueroa Alcorta…, ya que allí se encontraba el cuerpo sin vida de una persona identificada como A. M. P.,…», coincidente también con lo documentado a fs. 14 a 28, por sumario policial n° 1013/12 procedente de la comisaría Seccional VIa con jurisdicción en el lugar del hecho, en tanto a fs. 14, el acta policial refleja que: “….en la fecha 26/07/2011 a horas 13.10… el cabo Fabián Rinaldi C/5369 y el Cabo Carlos Valdez c/5806, documentan que momentos antes, una persona que se identifico como C. E. C…. intercepto al personal policial en la calle de Venezuela y Asunción….Poniéndole en conocimiento que su concubina se encontraba en la cama de su habitación sin vida, de manera inmediata Rinaldi y Valdez se trasladaron al lugar a fin de constatar la veracidad de los hechos dando posteriormente intervención a esta dependencia… en el lugar y con la anuencia del ciudadano C., ingresa a la morada el Oficial Nazar Domingo Alberto y observó que sobre la cama se encontraba sin vida una persona de sexo femenino siendo identificada como A. M. P….
Que analizado con criterios de sana crítica racional la prueba detallada precedentemente, por la precisión, concordancia y vinculando a lo reflejado a fs.10/11 por Acta Policial, resulta razonable alcanzar convicción con certeza sobre las circunstancias de tiempo y lugar que se produjo el hecho de muerte, como aparece descripto en la Inspección Ocular practicada en el lugar del hecho: “…al ingresar al dormitorio, se observa que se encuentra una cama matrimonial…, en la cual se encuentra el cadáver de A. M. P., la cual se encuentra acostada de costado, con su cabeza orientada hacia el este y está tapada con una manta de color rojo. Allí el personal de laboratorio…, procedieron a sacar la manta y se observa que la occisa se encuentra vistiendo una camiseta de color blanco,… en tanto que de la cintura para abajo se encuentra desnuda…”.
Que la valoración de la prueba detallada tiene respaldo en la declaración de los testigos que concurren a la audiencia, en lo vinculado a las circunstancias del tiempo y lugar del hecho, puedo derivar que sus dichos son coincidentes con la prueba analizada, en lo vinculado al lugar que fue encontrada muerta la víctima, así la declaración de: N. J. G. manifiesta que «… en la fecha siendo horas once y media de la mañana, cuando salía de mi casa … veo a C. el cual es pareja de la tía de mi marido y vive a tres casas de mi casa, estaba con un policía, Ese…, antes del mediodía, trataba de cerrar el candado, lo veo a C. con un policía, el hace seña y me pregunta si estaba Seba, me dice, no sé qué le pasa a A., que no se levanta,…., entro a la habitación, el detrás y un policía, la veo los labios morado, estaba shoqueada, me decía que la toque, no quise hacerlo, la policía me dijo que me quede…..”.A ella se la notaba que estaba muerta, estaba morada la cara. Ellos tomaban y se drogaban juntos. Ella contaba que él le pegaba, se escuchaba eso, ella trabajaba de chica, salía de noche, no sé que hacía. Yo la veía solo en navidad, decía que estaba cansada que éste cul…. le pegara, era ella una persona divertida. Su declaración en sede judicial y ratificada en el debate es concordante de la descripción que revela la inspección ocular y las fotos que describen el dormitorio en el lugar del hecho, y la posición de la víctima en tanto la testigo describe…”veo a A. de costado, tapada, desnuda de la cintura para abajo. Me acerco bien para mirarle la cara, el policía le toma el pulso y le dice a C. que también estaba con nosotros, que la mujer estaba muerta. …»
Declaración de S. R. A., quien expresa: “ … que como a las ocho y media de la noche, cuando me encontraba en la vereda de mi casa, vi pasar a mi tía A. M. P., la cual vive a media cuadra de mi casa, y la saludo y ella me respondió el saludo. Ella iba vestida con un pantalón alpino, y una polera blanca, no note nada fuera de lo común en ella, ella iba sola llevando una bolsa. Luego la vi entrar en su casa…..” La testimonial de M. G. P., quien manifiesta: “… mi hermana consumía droga, consumía de todo,…los chicos me dicen que mi hermana estaba muerta, ahí me caigo para atrás. No puedo declarar, se lo juro que estoy mal hoy, hoy trataba de recordar pero tenía turno con el psiquiatra, tengo problemas con mi hijo por la droga. Recuerda que le han dicho que la hermana estaba muerta, no es así como dije acá?… Cuando llegué… , estaba toda la policía, mi hermana estaba vomitada, estaba como si estuviera puesta en el lugar de costado, todo prolijo… mi hermana se drogaba, se emborrachaba, peleaban, se lastimaban los dos, no voy a mentir, será a los quince años que empezó a drogarse, no sé cuánto tiempo hace que se drogaba…. la gente hablaba que le pegaba, ella fue un día, dijo que él le pegaba, que con un machete le cortó el pie, dijo, hermana porque no lleve plata me ha pegado, ese día la vi con un bastón y vendada la pierna, tenía un chiquito, quería ir y matarlo a él, mi marido no dejo, dijo que me quede sentada, cuida tus tres hijos, vos vas a quedar mal, ellos en seguida estaban a los abrazos, me canse de aconsejarla, peleaban ellos…”Él durmió con mi hermana y no sabía que estaba muerta? Yo lo quería matar a él, se dirige en la audiencia y le pide que diga quien ha muerto a su hermana?. Nada me devuelve a mi hermana, no gano nada con esta sentada. Llora en la audiencia… «. O. E. P., expresa: “…ninguno de los dos trabajaba, Vivian tomando los dos, él la mandaba a prostituirse para que le trajera plata y sino le traía le pegaba, ellos tuvieron un hijo de dos años A …”
El análisis razonable de los dichos de los testigos, que si bien no vieron el hecho, respaldan la prueba analizada y no dejan dudas que C. y P. vivían en concubinato, compartían el dormitorio donde fue encontrada muerta la víctima, y que la relación de concubinato estaba inmersa en la violencia y pobreza. Son pruebas indiciarias en cuanto a la violencias de C. respecto de su concubina, aportan algunas consideraciones en relación al tipo de relación entre C. y P., la mayoría coincidió que la víctima era golpeada y mal tratada por C., y que el día anterior a la víctima se la vio caminando por la calle sin nada que llame la atención. Y.dice primero que estaba todo bien, que la mandaba a trabajar y luego le pegaba sino traía plata. M. G. dijo en la audiencia dijo que no recordaba demasiado, pero recuerda que C. le pego un machetazo en el pie, que la vio vendada.
Siguiendo el hilo conductor de que el hecho existió, sobre la autoría no hay dudas que fue C. E. C., para lo cual, tengo en cuenta que a fs 39, obra Informe N° 3959 practicado a C. por el Cuerpo Médico Forense, concluyendo que: “posee discernimiento y capacidad para comprender y dirigir sus actos y acciones”.
Que si bien en su descargo defensivo, C., niega el hecho, expresa que: “el 25/07/2011 nos acostamos con la Gorda, que es A., pero antes consumimos cocaína y fernet y hemos cocinado huevos fritos y papas fritas … Bueno de ahí nos acostamos a dormir con nuestro bebe, y como a las 11.30 de la mañana más o menos me despierta el bebe porque estaba sucio, y la quiero despertar a ella y no se movía, por lo que me fui al Destacamento… y ahí pasa un policía en moto al que lo llamo, el policía entra conmigo a mi casa y la toca y me dice que ya estaba muerta… PREGUNTADO SI INGRESO ALGUIEN A SU DOMICILIO EN EL HORARIO DE 21.00 del 25/07/2011 y horas 10.30 del 26/07/2011? No nadie, vimos tele y nos dormimos. NO peleamos, no discutimos, si veníamos hace dos días tomando cerveza. CUANTA COCAINA CONSUMIERON? dos bolsas de 6 gramos cada una, entre los dos y un fernet con coca vittone de 750 ml. Ella desde los 15 años que era adicto, yo soy desde el 2004 adicto, porque ahí me meten preso y me hago adicto…CUANTO TIEMPO CONVIVIERON? cinco años mas o menos.”
Que su negativa no encuentra respaldo en la prueba analizada, en cuanto al detalle que tomaron alcohol hacía dos días, es desvirtuado por el informe de fs. 48, de la Bioquímica Cecilia F. Ochoa del cuerpo Médico Forense, sobre el análisis de la muestra de Humor Vítreo tomada durante la autopsia practicada al cadáver de A. M. P., a los fines de determinar la presencia de Alcohol Etílico, el cual dio resultado «negativo», ya que no se detectó la presencia de dicha sustancia en las muestras analizadas.
Que se encuentra plenamente probado la existencia del hecho, y también la autoría de C. C. en el ilícito, en tanto lo acreditan las pruebas producidas que no dejan dudas que el único presente en el lugar del hecho fue el imputado, no existiendo posibilidad de la intervención de un tercero, en tanto la puerta estaba con llave según los propios dichos de C., de allí la imposibilidad que ingrese otra persona.
Que a los efectos de considerar acreditado su autoría en la existencia del hecho, tiene relevancia como prueba indiciaria el examen médico legal N° 19708-255 practicado a, C. C. E., en fecha 26/07/2011 a horas 21.15, de fs. 108, en tanto el Dr. José M. Ildarraz, informa: “al momento presenta en región nasal izquierda, excoriación lineal de 1 cm. de longitud. En región lateral derecha de cuello, excoriación lineal de 5 cm de longitud. En región anterior de tórax excoriación lineal (2) una de 20 cm y otra de 40 cm de longitud. En región escapular izquierda excoriación lineal (2) de 1 cm cada una. En antebrazo izquierdo, excoriaciones lineales de 10 cm y (2) de 5 cm de longitud.”. Que analizando este informe derivo, que revela la presunción cierta, considerando la ubicación y el tipo de excoriaciones que presenta C., que fueron seguramente causadas por la defensa que lógicamente intentó la víctima cuando la estrangulaba, en la desesperación de no poder respirar. Presunción que cobra fuerza con el informe de fs. 38, del examen médico efectuado a C. por el Cuerpo Médico Forense Dr. Alberto Pacheco, en fecha 01/08/2011, donde es C. quien refiere agresión en fecha 26/07/2011. Y al examen presenta equimosis bipalpebral en ojo derecho, equimosis en parpado inferior de ojo izquierdo. El resto del examen sin particularidades. Considero el tiempo de curación de veinte días con dos de incapacidad laboral”.
Que en relación a la carpeta técnica N° 1105/11 con croquis y anexo fotográfico de fs.120/129, efectuado por la Dirección de Criminalística como informe dactiloscópico Nº 0834/446/11, no detecta la presencia de rastros papilares e indicios de utilidad, por lo que no aporta mayores elementos para la convicción de la existencia y autoría del hecho.
En esta línea de razonamiento y mediante una valoración objetiva y ajustada a la sana crítica racional derivo que la versión exculpatoria brindada por C. de que que no sabe cómo se produce la muerte por estrangulamiento resulta inverosímil y no encuentra respaldo en el resto de la prueba analizada.
Es así que del análisis de las pruebas reunidas, siendo valoradas con arreglo a las reglas de la sana crítica racional (art. 194 procesal), me permite afirmar con certeza la existencia del hecho ilícito, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se fijó el hecho histórico y que C. E. C. es el autor material por el que oportunamente deberá responder, en tanto tiene capacidad de discernimiento para dirigir sus acciones según quedó acreditado.
No surgiendo ninguna causal de inimputabilidad, ni exclusión de responsabilidad, como analizaré en las siguiente cuestiones, es C. E. C. autor del hecho ilícito por existir una relación de causalidad entre su conducta de sujeto activo y el resultado dañoso producido, quien actuó dolosamente con intención y acción dirigida a matar, habiendo estrangulado a su concubina, pongo de relieve además que el imputado sabía y entendía que si presionaba manualmente con fuerzas el cuellos produciría la muerte por asfixia, sabía el hecho que estaba llevando a cabo, tenía capacidad para discernir y comprender sus actos, por lo que, considero es responsable penalmente.- Concluyó así la primera cuestión.
La Sra Vocal DRA MARTA CAVALLOTTI dijo: Que comparte el criterio sustentado por la señora Vocal preopinante y en tal sentido se adhiere al mismo.-
La Sra Vocal DRA ALICIA FREINDENBERG dijo: Comparto el minucioso análisis que efectúa la Sra. Vocal pre-opinante y la conclusión a que arriba en esta primera cuestión . Sin perjuicio de ello, deseo formular algunas acotaciones con respecto al valor de los indicios probatorios que conducen a tener por indubitada la autoría de C. y más tarde su responsabilidad. Y digo solamente con relación a este punto porque la muerte está acreditada con el reconocimiento médico policial y la causa con el informe tanatológico , causa consignada en la Partida de defunción oportunamente emitida.
C. no prestó declaración en la audiencia pero sí durante la Instrucción , que voy a cotejar con el restante probatorio . Porque a pesar de que la Defensa , actuando en su representación , no negó la autoría invocando el art .34 C. P. , como así sus últimas palabras en el sentido de que no recuerda nada, es la prueba indiciaria la que nos da la certeza de su autoría. El por qué de esta acotación está dado en que ni siquiera la confesión, si se hubiese prestado, es prueba probatissima si no va acompañada de las demás pruebas.
En este sentido debo considerar que el hecho indicante , que es la muerte y su causa, está probado con certeza y por la tanto es cierto. También está indubitadamente probado que C. durmió con su mujer esa noche, que nadie entró, que la puerta estaba cerrada por dentro , que por lo tanto ningún extraño pudo haber ingresado . Son estos los indicios concomitantes al hecho y que servirán de prueba. Pero también hay indicios de mala justificación por parte del imputado en el sentido de decir que no sabía lo que ocurrió ,cuando él mismo recuerda que se acostaron a dormir y cuando a la mañana pudo salir a la calle a pedir ayuda, casi como coartada. Su explicación resulta inverosímil por lo antes expresado. También resulta prueba indiciaria el informe sicológico sobre la personalidad violenta de C., los maltratos a que sometía a su mujer, probados por las declaraciones coincidentes transcriptas y por qué no, como lo señala la misma Sra. Vocal, el haber sido autor de otro hecho de muerte . El lugar en que se cometió el hecho y la forma en que fue encontrada su mujer, que es la escena del hecho .
De tal manera, que – aún cuando nadie viera el hecho en sí, analizados todos los indicios , hay entre ellos una conexión sólida, precisa, clara , que llevan a la univocidad , ya que no admite interpretaciones diversas que admitan la posibilidad de otra conclusión , ni dudas por lo tanto . Por lo tanto , no lesionan el principio de inocencia .
A LA SEGUNDA CUESTION: La Sra Vocal DRA STELLA MARIS ARCE dijo:
Que acreditada la materialidad del hecho y la conducta incriminada de acuerdo a la descripción efectuada procederé al análisis de la prueba que permita el encuadre de la conducta del imputado en las previsiones del Art. 79 del C.P. sin perjuicio de analizar también la concurrencia o no de alguna causal de justificación.
Que las previsiones del Art 79 del C.P., que describe la figura del homicidio, requiere la concurrencia en el tipo objetivo, que es la acción típica de matar, incluyendo el resultado muerte, la relación de causalidad, esto es la causa material que es imputable objetivamente a C., y la concurrencia del tipo subjetivo, que identifica el dolo, es decir la intención de producir la muerte.
Que analizadas las pruebas up supra mencionadas y valoradas conforme la sana crítica racional, me lleva a sostener que el encartado C. resulta ser el autor del ilícito intimado, que concluyó con la muerte de la victima A. M. P., su concubina.
Que del informe de la autopsia, y del protocolo médico legal efectuado por el Dr. Ildarráz de Dirección Sanidad conllevan a la conclusión que el modo empleado para producir el deceso de P., fue “:..una intensa comprensión del cuello, lo que impidió el normal flujo de sangre y aire desde y hacia el encéfalo, produciendo la asfixia y la muerte. No me quedan dudas de las aclaraciones realizadas en el debate por la Dra. Rita Urrejola, al decir que fue mediante una maniobra manual el estrangulamiento, que C. utilizo sus propias manos para producirle la muerte a su concubina por Asfixia por Estrangulación, respaldada en la sinología constatada: “…en especial las denominadas «Manchas o Signos de Tardieu», son propias y características de las asfixias, a lo que debe agregarse como una cuestión de relevancia, el puntillado equimotico en región facial y la protrusión de la lengua. Asimismo la intensa congestión e infiltrado hemático constatado a nivel de los paquetes musculares superficiales y profundos del cuello, confirman que la causante fue sometida en vida a una intensa comprensión del cuello, lo que impidió el normal flujo de sangre y aire desde y hacia el encéfalo, produciendo la asfixia y la muerte. … Conclusiones: A. M. P. falleció por Asfixia por Estrangulación,…». Siendo que C. fue el único que estuvo en contacto con la víctima, no hay dudas que llevo a cabo su accionar con total conocimiento y voluntad de que si ejercía tamaña presión en cuello los resultados no pueden ser otro que la muerte de la víctima. El dolo de su accionar queda evidenciado también en sostener la acción para lograr el resultado muerte a pesar que sin dudas ante la asfixia, la víctima se intento defender, hecho que lo refleja en las lesiones que constato el Dr. José M. Ildarraz, a C., cuando lo examino el mismo 26/07/2011 a horas 21.15, que presenta en región nasal izquierda, excoriación lineal de 1 cm. De longitud. En región lateral derecha de cuello, excoriación lineal de 5 cm de longitud. En región anterior de tórax excoriación lineal (2) una de 20 cm y otra de 40 cm de longitud. En región escapular izquierda excoriación lineal (2) de 1 cm cada una. En antebrazo izquierdo, excoriaciones lineales de 10 cm y (2) de 5 cm de longitud.”. La ubicación de las lesiones que presenta el imputado no hay dudas que la víctima quiso impedir la asfixia, sin embargo C. con mayor fuerza y violencia y con intención de matar, venció la resistencia hasta matarla.
Que el accionar violento de C. se identifica con la personalidad que describe el informe Psicológico N°106 efectuado a C. por la Licenciada Mariela Garvich del gabinete Psicosocial del Poder Judicial, en “…OBSERVACIONES PSICOLOGICAS:… al momento de la entrevista funciones cognitivas conservadas, pese lo cual se observa un funcionamiento yoico acorde a una lógica particular, denotando dificultades para comprender y compartir el sentido común… Se relacionaría con conductas antisociales y adictivas, al no contar con otros recursos simbólicos. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: Al momento de las entrevistas, el Sr. C. E. C. presenta signosintomatología compatible con Trastorno Antisocial de la Personalidad, en tanto patrón estable de conductas, denotando impulsividad, labilidad afectiva, inestabilidad emocional y dificultades para establecer y mantener vínculos interpersonales. En este contexto también cobra relevancia para no tener dudas sobre su accionar violento los antecedentes penales de C., quien registra: por la causa de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO,M.E:33785/2004, sentencia de fecha 05/08/2011 por la Excma Cámara Penal Sala III de: Condena de diez años de prisión mas accesorias y costas procesales, por ser coautor responsable del delito homicidio en ocasión de robo en perjuicio de Sebastián Salvador Soria, circunstancias en que ya privó a otra persona de su vida.
Que no hay duda de su obrar con dolo directo, al llevar a cabo un accionar que le permitió con idoneidad matar a A. M. P..
Que este modo de obrar, según lo valorado precedentemente, impide que la acción típica, antijurídica, incluya algún supuesto que disminuya la responsabilidad penal, en tanto no hay dudas del análisis racional de la prueba no puedo acoger positivamente el planteo de la defensa, que fue inconsciente, no hay pruebas que permitan inferir la concurrencia de las pautas de dicha eximente del Art. 34 del C.P., no existe ningún estudio científico que pueda acreditar que C. no sabía lo que estaba haciendo, que si ejercía tamaña violencia el resultado no podía ser otro que la muerte de su concubina, deviniendo en tal sentido razonable calificar la conducta desplegada por C. de homicidio.
Que la conducta de C. además de típica es antijurídica por ser violatoria de las normas que protegen el bien jurídico de la vida de un ser humano. No se verifica que concurra alguna causa de justificación o alguno de los tipos permisivos, tuvo la capacidad de conocer la prohibición jurídico penal de su conducta, que podía actuar de otro modo y no lo hizo, según lo acredita el informe del Cuerpo Médico Forense, tenía capacidad para discernir y decidir.
Por lo que siendo la conducta de C. E. C., típica y antijurídica, resulta adecuado considerarlo culpable del hecho ilícito descripto en la figura del homicidio, dando por acreditada la relación de causalidad entre la conducta desplegada por C. y el resultado dañoso obtenido en la humanidad de P., que según ya lo afirmara le costó la vida, resultando razonable derivar que la conducta de C. se encuadra dentro de lo descripto como homicidio, previsto en el Arts. 79 del Cód. Penal. Por ello, deberá responder penalmente como autor del delito de HOMICIDIO.-Arts. 79 del Cód. Penal, en perjuicio de A. M. P. por hecho ocurrido el 26/07/2011.
No concurriendo causal alguna de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria ni excluyente de responsabilidad corresponde se imponga una sanción penal. Concluyó en tal sentido la segunda cuestión.-
La Sra Vocal DRA MARTA CAVALLOTTI dijo: Que comparte el criterio sustentado por la señora Vocal preopinante y en tal sentido se adhiere al mismo.-
La Sra Vocal DRA ALICIA FREIDENBERG dijo: Que comparte el criterio sustentado por la señora Vocal preopinante y en tal sentido se adhiere al mismo.-
A LA TERCERA CUESTION: La Sra Vocal DRA STELLA MARIS ARCE dijo:
Que considerando el resultado arribado a fin de fijar las consecuencias del delito y graduar la sanción que corresponde imponer, entendido a la graduación como una forma de cuantificar la culpabilidad, utilizo las pautas previstas en los art. 40 y 41 C.P., partiendo de la naturaleza del hecho, la reprochabilidad y gravedad del acto de ejercer violencia a otra persona que era justamente su concubina, a quien resulta que venía ya sometiendo a todo tipo de violencias, haciendo dominio de sus fuerzas presionó su cuello hasta lograr asfixiarla con las afectación a órganos vitales causando su muerte.
Que no es posible en la graduación de la pena, su reducción porque supuestamente estaba, drogado o alcoholizado en el momento del hecho, supuestos no probados por medios idóneos, ni menos aún que estaba inconsciente.
Que a fin de graduar la pena cobra importancia no solo las circunstancias objetivas detalladas, al inicio del tratamiento del tema, sino también aquellas de índole subjetivas, como la edad de C., sus costumbres, estilo de vida, educación, que está cumpliendo sentencia condenatoria por hecho anterior al que hoy nos ocupa. Además incluyo para graduar la pena, el mínimo y máximo previsto abstractamente por el Art. 79 del C.P., la amplitud de márgenes posibles, los fines de la pena, y el equilibrio entre la culpabilidad del imputado y la prevención general y especial para caso que nos ocupa, entiendo como razonable y proporcional imponer la pena de DOCE AÑOS, de prisión, accesorias legales y costas del proceso por ser expresa disposición de ley. Art.79, del C.P. Art.12, 29 inc. 3°, 40, 41 y concs. C.P. y 412 y concs. C.P.P..-
Con relación a las costas procesales por expresa disposición legal son impuestas al imputado.
Con relación a los honorarios profesionales, se difieren para cuando sean solicitados.
Que con relación al consumo de estupefaciente planteado por su propio defensor, quien identificó como la causa que tiene incidencia en la conducta delictiva reiterada de C. E. C., sumado al que el accionar violento de C. se identifica con la personalidad que describe el informe Psicológico N°106 efectuado a C. por la Licenciada Mariela Garvich del gabinete Psicosocial del Poder Judicial Informe Psicológico que aconseja que:..” Teniendo en cuenta antecedentes de consumos de sustancias adictivas, se sugiere respetuosamente evaluación médica y pertinente inclusión en espacio psicoterapéutico indicado para dicha problemática. Es todo cuanto puedo informar.” Considero que corresponde en el carácter de medida cautelar que Institutos Penales a través del servicio médico instrumente en forma inmediata diagnóstico y tratamiento de C. E. C. referente a adicciones con comunicación al Tribunal.-. Concluyó la tercera cuestión en tal sentido.
La Sra Vocal DRA MARTA CAVALLOTTI dijo: Que comparte el criterio sustentado por la señora Vocal preopinante y en tal sentido se adhiere al mismo.-
La Sra Vocal DRA ALICIA FREIDENBERG dijo: Que comparte el criterio sustentado por la señora Vocal preopinante y en tal sentido se adhiere al mismo.-
Por el acuerdo realizado y por unanimidad el Tribunal,
RESUELVE
I.- CONDENAR a C. C. E., DNI N° 31.946.157, y demás condiciones personales que constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO previsto y penado en el art 79 C.P., en perjuicio de A. M. P., hecho Ocurrido el 26/07/2011, imponiéndole la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.
II) Ordenar a Institutos Penales que a través del servicio médico instrumente en forma inmediata diagnóstico y tratamiento de C. E. C. referente a adicciones con comunicación a este Tribunal. Atento a la urgencia de la medida deberá ejecutarse en forma inmediata con el carácter de cautelar
III) Reservar regulación de Honorarios.
IV) Firme que sea la presente practíquese cómputo y unificación de penas.
V) COSTAS al imputado.-
HAGASE SABER
STELLA MARIS ARCE
MARTA CAVALLOTTI
ALICIA B. FREIDENBERG
ANTE MI: EDUARDO OJEDA
006278E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108405