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JURISPRUDENCIASuspensión del proceso. Incapacidad sobreviniente
Se resuelve suspender la tramitación del proceso en relación al imputado disponiendo la realización de un examen semestral.
Neuquén, 14 de mayo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente INCIDENTE de SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD de Luis Alberto FARIAS BARRERA Na FGR 33008736/2005/T05/1 formado en la causa caratulada «Farías Barrera, Luis Alberto s/Privación ilegal de la Libertad y otros» del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén;
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 387 luce presentación de la Defensora Oficial Gabriela LAB AT mediante la cual solicita la suspensión del proceso respecto de su pupilo Luis Alberto FARIAS BARRERA por incapacidad sobreviniente, basado en el informe P.N° 3880/19 del Cuerpo Médico Forense del PJN (copia agregada a fs. 384/385).
II. Corrida vista al Fiscal General, se expide en sentido favorable en el entendimiento que se encuentra acreditado el supuesto de incapacidad previsto en el art. 77 del CPPN, solicitando se disponga una evaluación semestral del imputado a efectos de analizar su evolución, por cuanto dicha suspensión no resulta un temperamento definitivo (fs. 389).
III. Puestos a resolver, evaluadas las constancias obrantes en la presente incidencia, entendemos debe admitirse la pretensión de la Defensa. A continuación damos razones.
El pasado 11 de abril, conforme lo ordenado en el Expíe. N° 83000779/2011/TO1/14, el acusado fue examinado por la Dra. Monica M. SANTAMARIA (Módica Forense de la Justicia Nacional), Lie. Ester VALERO (Consultora Técnica DATIP) y Dr. Ezequiel MERCURIO (Médico del Cuerpo de Peritos de la DGN), quienes elaboraron el informe cuya copia se incorpora a fs. 384/385 de estas actuaciones.
En forma unánime los especialistas arribaron a la siguiente conclusión: u1. Luis Alberto Farías Barrera el momento de la presente evaluación presenta un Trastorno psicorgánico (demencia), con deterioro neurocognitivo de grado moderado a severo. 2. Teniendo en cuenta el informe psiquiátrico forense anterior, el cuadro que presentaba se ha agravado en forma manifiesta. 3. Por la afectación de las facultades mentales que le determina la patología que padece, el mismo no posee capacidad psíquica para ser sometido a proceso, definida ésta como la aptitud de entender y obrar válidamente en el proceso seguido a su contra
Asimismo surge de su evaluación psíquica que “(…) La atención es inestable y con fatigabilidad. La sensopercepción se halla retardada. La memoria presenta fallas globales. El curso de pensamiento tiende a la dispersión y a la perseveración. Su capital ideativo se halla empobrecido. La esfera afectiva presenta ¡lipotimia, labilidad y afecto no acorde a la situación y la esfera volitiva hipobulia con compulsiones. Su capacidad judicativa se halla debilitada
Se advierte que el citado informe resulta categórico en relación a la falta de aptitud de FARIAS BARRERA para abordar un proceso penal. Se detecta claramente que presenta una significativa limitación para comprender el reproche penal y para alegar razonadamente en su defensa. Téngase en cuenta que en procesos como el de autos, en los que se investigan hechos sucedidos hace más de cuarenta años, al no poder el imputado precisar con certeza sus recuerdos remotos, ni enlazar temporalmente los mismos, se evidencia su imposibilidad defenderse adecuadamente, comunicar a su asistente técnico su opinión respecto de los hechos y las pruebas que se producen, discernir sobre la estrategia de defensa, como así también, expresar cualquier opinión sobre la conveniencia de las medidas que el tribunal adopte. En este punto resulta relevante que su memoria y su capacidad de atención se verifican alteradas, lo que indudablemente ha de implicar inconvenientes para precisar nombres y fechas, datos fundamentales a la hora de argumentar para su defensa.
Tenemos en consideración que si bien nuestra legislación no define expresamente la capacidad del imputado para estar en juicio, como ya dijimos entendemos acertado configurarla en la aptitud de comprensión de los hechos que se le atribuyen, cuanto de responder de un modo razonable a la acusación durante todo el proceso. Para ello se requiere de un estado de salud psicofísica que permita la comprensión y la comunicación plenas de la situación, lo que se traduce en capacidad de atención, de memoria, de identificación, comparación, interpretación y valoración de las ideas, de elaboración de juicios, y de comunicación de sus deducciones; todo lo cual habla de un complejo proceso que exige un aceptable estado de salud mental y físico.
Es asi que, en virtud de cuanto surge del informe forense supra descripto, vemos que el deterioro comprobado en la salud del imputado FARIAS BARRERA impide, o al menos interfiere, su capacidad y/o independencia funcional para la realización de actos típicos de un proceso penal, enmarcándose su situación en las previsiones del art. 77 del CPPN. La adopción de un temperamento distinto conllevaría a una indudable vulneración del principio de defensa en juicio consagrado en el articulo 18 de la Carta Magna, toda vez que la incapacidad que hoy exhibe el causante resulta determinante para diversos actos para los cuales es indispensable su aptitud.
Ahora bien, sin perjuicio que es innegable que el encartado ha sufrido un marcado detrimento en su salud y que atento a su estado general y la avanzada edad que ostenta su situación se estima progresiva, toda vez que la suspensión que se decide no resulta definitiva, corresponde ordenar la realización de exámenes semestrales por parte del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, tendientes a evaluar la evolución del conjunto de patologías con informe inmediato al Tribunal.
En el mismo sentido, manteniéndose incólume la obligación de garantizar el ejercicio jurisdiccional y la realización de justicia en el caso concreto, estimamos pertinente disponer la prohibición de salida del país para el nombrado.
Por último, no surgiendo de la peritación médica que el imputado detente un estado mental que represente peligro para si o para terceros, consideramos que hoy el recinto familiar resulta el más propicio en el marco de su debido cuidado y contención. Ello, en atención a cuanto señalan que «No presenta signos de riesgo de daño cierto e inminente para sí o para terceros al momento del examen’ (fs. 385). Sin embargo, entendemos conveniente designar a las personas que asumieran el rol de guardadoras en la prisión domiciliaria otorgada al nombrado, como responsables de garantizar el cumplimiento por su parte, de las pautas que establezca el tribunal a partir de la suspensión del proceso que aquí se decide.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la normativa legal citada, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN
RESUELVE:
I. SUSPENDER la tramitación del proceso en relación a LUIS ALBERTO FARIAS BARRERA (art. 77 y ccdts CPPN).
II. DISPONER la realización de un examen semestral por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destinado a informar la evolución de las patologías psicofísicas que padece el imputado y la posibilidad de reiniciar el proceso en su contra.
III. DISPONER la prohibición de salida del pais del nombrado, con noticia a las fuerzas federales de seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones.
IV. DESIGNAR responsables de garantizar el cumplimiento por parte de FARIAS BARRERA de las pautas que establezca el tribunal a partir de la suspensión del proceso que aquí se dispone, a sus hijos Ornar Alejandro FARIAS (DNI. …), Adriana FARIAS (DNI. …) y Luis FARIAS (DNI. …).
V. REGÍSTRESE, notifíquese. Fecho, practíquense las comunicaciones pertinentes.-
Orlando A. Coscia
Juez de Cámara
Alejandro Silva
Juez de Cámara
Marta Ithurrart
Secretaria
Se deja constancia que la tercera vocalía se encuentra vacante.-
Marta Ithurrart
Secretaria
040653E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130833