Se concede autorización judicial para que el peticionante sea considerado “donante vivo no vinculado” y se le practique una ablación hepática para serle implantada a una menor por el equipo médico tratante de un hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señalarse que resulta objetable que la ley 24193 prohíba o restrinja la decisión de ofrecer un órgano a personas determinadas si nadie resulta perjudicado y considerando las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 59 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto al consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud.
Trasplante de organos donante vivo no vinculado menor de edad codigo civil y comercial de la nacion
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